JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
202° y 153°

Visto el anterior escrito presentado por el abogado Pedro Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Regina Echegaray de Martínez, Belinda Margarita Martínez de Gil, Maritza Beatriz de Blanco y Oscar Gregorio Martínez Echegaray, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.712.337, V-3.586.919, V-3.586.920 y V-6.460.130, respectivamente, mediante la cual solicitó al Tribunal “(…) la reposición de la causa al estado que se admita nuevamente la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, de modo que se corrija la falta de notificación que pudiera llevar a anular el procedimiento y se ordene la comparecencia de la parte que represento (…)”. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto cursante al folio 147, de fecha 30 de octubre del año en curso, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se verificaría el día primero de noviembre de 2012, del mismo modo resulta importante señalar que mediante auto de fecha 3 de octubre de 2012 se admitió la presente acción, ordenando la notificación del presunto agraviante y del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante ello, por error involuntario este Juzgado no ordenó la notificación de los ciudadanos Regina Echegaray de Martínez, Belinda Margarita Martínez de Gil, Maritza Beatriz de Blanco y Oscar Gregorio Martínez Echegaray, arriba identificados, quienes forman parte integrante de la litis que cursa ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de que ha sido reiterada la jurisprudencia que ha sostenido que resulta necesario la notificación de la otra parte del juicio, cuando el amparo constitucional versa contra una sentencia, lo cual evidentemente resultaba necesario, es por lo que esta juzgadora a los fines de no causarle un prejuicio a las partes y por cuanto el artículo 15 de la Ley Civil adjetiva establece que: “…Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”. En tal sentido y en aras de mantener la estabilidad del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado mediante la presente providencia declara la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional, en virtud de ello se ordena notificar al presunto agraviante Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la persona del Juez que se encuentre a cargo de ese Juzgado, al Ministerio Público, a la representación judicial de la parte querellante y al abogado Pedro Rondón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Regina Echegaray de Martínez, Belinda Margarita Martínez de Gil, Maritza Beatriz de Blanco y Oscar Gregorio Martínez Echegaray, para que comparezca ante la Secretaría de este Tribunal, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se practique, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Así se establece.- Notifíquese la presente providencia.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ.
EMQ*Wdrr.-Exp. N° 29973.-