REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 28.233
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ARLUY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre de 2.005, bajo el Nro. 11, Tomo 1203 A, R.I.F. No. J-31434751-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS G. HERNÀNDEZ C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.040.
PARTE DEMANDADA: GALAXIA DEL PAN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2.006, bajo el Nro. 61, Tomo 36-A-Sgdo., R.I.F. J-31513063-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES.
SENTENCIA: Perención Anual.
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el abogado LUIS G. HERNÀNDEZ C., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ARLUY C.A., ya identificada, contra la Sociedad Mercantil LA GALAXIA DEL PAN, C.A., ya identificada, siendo la pretensión lo siguiente: “(…) La firma mercantil “LA GALAXIA DEL PAN, C.A” …contrajo deudas con mi representada por compra de mercancías según consta de obligación representada en factura debidamente aceptada que presento en original, marcada con el número “1”, con las siguientes características: 1) Factura marcada “1”: No. 16863, fecha de emisión: 23/11/2007; Fecha de vencimiento: a los ocho (8) días contados a partir de la emisión de la misma; Monto: TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 35.711,60). Hay que destacar, que al momento de emitir la factura anteriormente descrita, ésta fue expresada en Bolívares, y al momento de efectuar la presente demanda, las cifras son expresadas en Bolívares Fuertes, motivado a la conversión monetaria acordada por el Banco Central de Venezuela. Esta cuenta globalizada esta pendiente desde hace varios meses y han sido inútiles todos los nobles esfuerzos de mi representada para lograr su cobranza, motivo por el cual vengo a demandar, como en efecto demando, a la firma mercantil “LA GALAXIA DEL PAN, C.A.”,…para que convenga, o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: En pagar a mi mandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 35.711,60), valor total de la factura según demostración precedente. SEGUNDO: En pagar a mi representada los intereses respectivos desde la fecha de vencimiento de la factura a razón del doce por ciento anual, siendo hasta el dìa de hoy, 22 de julio del 2.008, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.800,00) aproximadamente. TERCERO: Pido imposición de las costas y costos del proceso, incluido honorarios de abogados. CUARTO: Solicito que se ordene en la sentencia definitiva que las cantidades demandadas sean indexadas a la fecha en que mi representada debió recibir el pago respectivo de las obligaciones contraídas por la firma mercantil “LA GALAXIA DEL PAN, C.A.”, antes identificada, y a la fecha en que sean cancelados sus montos, para compensar la disminución del poder adquisitivo de la moneda, indexación que debe ser calculada ajustándose a los Índices de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela, y en todo caso, fijada a justa determinación por expertos por la vía de la experticia complementaria del fallo (…)”.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2.008, este Tribunal admitió la demanda, ordenando intimarse a la Sociedad Mercantil “LA GALAXIA DEL PAN, C.A.”, ya identificada, en la persona de los ciudadanos ANACLETO PLASENCIA PONTE y CARLOS ALBERTO GÒMEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.966.512 y V-11.033.516, respectivamente, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que se practique, a los fines de que pague, acredite o formule oposición respecto de las cantidades de dinero señaladas en la presente admisión. En esta misma fecha no se libró compulsa respectiva por falta de fotostatos para proveer.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, el procedimiento que da lugar al presente juicio fue abierto en fecha 08 de Marzo de 2.007. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció en fecha 09 de Abril de 2.008. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de tres (03) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, de de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JENIFER BACALLADO
EMMQ/JB/Olmos
Exp. Nro. 28.233
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