REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 27 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153°

Visto el escrito suscrito en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2012, por el Abogado ALEXIS ERIC MORON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.642, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “FRIGORIFICO BARCELO, C.A.”, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARE SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.474.920, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado GUILLERMO CECILIO HERNANDEZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.117; mediante la cual dejan constancia que el Apoderado Judicial de la parte accionada supra mencionada conviene en la presente demanda y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega al trabajador de dos (02) cheques identificados de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
EDGAR NARE SUAREZ BANCO PROVINCIAL 00002231 (Bs. 15.000,00)
EDGAR NARE SUAREZ BANCO PROVINCIAL 00002229 (Bs. 15.000,00)

Asimismo dejan constancia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARE SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.474.920, parte demandante en el presente procedimiento, acepta el pago propuesto por el Abogado ALEXIS ERIC MORON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.642, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “FRIGORIFICO BARCELO, C.A.”

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el convenimiento en la demanda y la aceptación de pago surgido en la presente causa seguida por el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARE SUAREZ, en contra de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO BARCELO, C.A.”, lo siguiente: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; (iii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iv) que el convenimiento realizado se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido el convenimiento celebrado por ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y se le otorga y FUERZA Y CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a DAR POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO




Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.





EL SECRETARIO
KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.742-12
Pieza N° I