REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3731-12.
PARTE ACTORA: URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.306.288.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA JULIO CESAR CAMEJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.985.606.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YANIRA DE LA C. OSORIO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.412.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes 12 de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3731-12, que por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION, ha incoado el ciudadano URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.306.288, en contra de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, igualmente se hizo presente el ciudadano JULIO CESAR CAMEJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.985.606 en su carácter de apoderado de la empresa demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A), debidamente asistido por la Abogada YANIRA DE LA C. OSORIO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.412.
En tal sentido el representante legal de la empresa demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A), realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: La representación de la parte actora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 11.880,00), no es lo correcto por cuanto el ciudadano URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, recibió la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.. 3.880) por concepto de Bono de alimentación, por lo que le corresponde en derecho, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000), por el concepto demandado “COBRO DE BONO DE ALIMENTACION”, el cual será pagado en este mismo acto, mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
URDANETA YOANDRY BANCO MERCANTIL 35622931 Bs. 8.000
SEGUNDO: La apoderada judicial Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.306.288, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, antes identificado, con la representación judicial de la parte accionada “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
ABG. CARMEN LUCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
JULIO CESAR CAMEJO BRICEÑO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. YANIRA DE LA C. OSORIO RAMIREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3731-12.
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