REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3677-12.
PARTE ACTORA: FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ, LUCIO ANTONIO PARACO y LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.416.646, 10.073.265, 10.783.799, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479.
PARTE DEMANDADA: Y&V INGENIERIA y CONSTRUCCION C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEJANDRO GARIB DOW ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.863.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Jueves 22 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3677-12, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ, LUCIO ANTONIO PARACO y LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.416.646, 10.073.265, 10.783.799, respectivamente, en contra de la empresa Y&V INGENIERIA y CONSTRUCCION C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Abogado GENARO VEGAS CLARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.479, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ, LUCIO ANTONIO PARACO y LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS, igualmente se hizo presente el Abogado ALEJANDRO GARIB DOW ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 131.863, en su carácter de apoderado de la parte demandada empresa Y&V INGENIERIA y CONSTRUCCION C.A.

PRIMERO: La representación de la parte actora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 17.129,06), no es lo correcto por cuanto los ciudadanos FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ, LUCIO ANTONIO PARACO y LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS, recibieron anticipo por concepto de prestaciones sociales, desglosados de la siguiente manera:

FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ
CONCEPTOS MONTOS ADEUDADOS CANCELADO DIFERENCIAS
Utilidades 2010 9.170,31 9.167,22 3,09
Utilidades 2011 8.460,69 7.889,63 571,06
Prestación de Antigüedad 15.950,76 14.758,68 1.192,08
Fideicomiso 865,77 676,72 189,05
TOTAL………………………………………………………………………. 1.955,28


LUCIO ANTONIO PARACO
CONCEPTOS MONTOS ADEUDADOS CANCELADO DIFERENCIAS
Utilidades 2010 9.450,94 9.040,38 410,56
Utilidades 2011 18.348,87 16.345,67 2.003,20
Prestación de Antigüedad 1.083,03 752,64 330,39
TOTAL………………………………………………………………………. 2.744,15


LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS
CONCEPTOS MONTOS ADEUDADOS CANCELADO DIFERENCIAS
Utilidades 2010 8.595,29 8.103,88 491,41
Utilidades 2011 16.834,51 15.250,38 1.584,13
Prestación de Antigüedad 1.059,11 493,04 566,07
TOTAL………………………………………………………………………. 2.641,61

En consecuencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece las cantidades antes señaladas por concepto DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales serán pagadas en este mismo acto, mediante tres (03) cheques identificados de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ BANCO MERCANTIL 54584279 Bs. 1.955,28
LUCIO ANTONIO PARACO BANCO MERCANTIL 27584281 Bs. 2.744,15
LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS BANCO MERCANTIL 79584280 Bs. 2.641,61

SEGUNDO: El apoderado judicial de los trabajadores reclamantes acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por el apoderado judicial de la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el Abogado GENARO VEGAS CLARO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ, LUCIO ANTONIO PARACO y LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS, con la representación judicial de la parte accionada “Y&V INGENIERIA y CONSTRUCCION C.A.”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA





ABG. GENARO VEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






ABG. ALEJANDRO GARIB DOW ARANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

YPV/YP/Dr.
Exp. 3677-12.