REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3689-12.
PARTE ACTORA: IGOR JOANLIX HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.671.336.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088.
PARTE DEMANDADA: ATELIER DE BELLEZA NORA STYLOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves 22 de noviembre de 2012, siendo once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3689-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano IGOR JOANLIX HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.671.336, en contra el ATELIER DE BELLEZA NORA STYLOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano IGOR JOANLIX HERNANDEZ MUÑOZ, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088, igualmente se hizo presente la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.324, en su carácter de apoderada de la parte demandada ATELIER DE BELLEZA NORA STYLOS C.A.

En tal sentido la parte actora y la representación judicial de la empresa demandada “ATELIER DE BELLEZA NORA STYLOS C.A.” proceden a continuación a detallar los términos del presente convenimiento:

PRIMERO: La presente transacción se realiza y así lo admiten ambas partes porque la relación laboral terminó en fecha ocho (08) de diciembre del año 2010, con lo que se transa que nos encontramos en tiempo legal y procesal para su realización, versa además sobre derechos litigiosos, dudosos y discutidos pero evidentemente inexistentes por lo que con la presencia, voluntad libre de coacción o apremio del actor en este acto se perfecciona su disponibilidad y así lo transan ambas partes ante si mismo y ante cualquier tercero interesado o no. Aunado a esto constan por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y no violentos de ninguna forma el principio Constitucional de Irrenunciabilidad de derechos laborales. Ya que al estar los montos y conceptos demandados controvertidos el actor renunció al reenganche y pago de salarios caídos de pleno derecho en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012. Al presentar demanda por cobro de prestaciones sociales, en el expediente antes identificado. Ese reenganche y pago de salarios caídos le fue declarado Con Lugar, en Providencia Administrativa de fecha cinco (5) de enero del 2012, de Nro. 00005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. En el expediente que cursó según nomenclatura de la mencionada Inspectoría de Nro. 017-2010-01-001240. Pero la misma no ha causado estado ya que sobre ella Consta en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS. La causa fue signada con el Nro. 699-12. R.N. Nomenclatura usada por el mencionado Juzgado de Juicio y debidamente admitida tal como consta al folio ciento veintinueve (129) del referido expediente en fecha veinticinco (25) de abril del 2012. Encontrándose el hoy accionante debidamente notificado de la misma. Tal como consta en los autos de la mencionada causa. También consta en el Cuaderno de Medidas del referido expediente contentivo del Recurso de Nulidad, antes identificado, apelación que fue remitida al Juzgado Superior a éste despacho con sede en Guarenas a cargo de la Dra. Milagros Hernández el cual se encuentra en etapa de decisión en cuanto a la suspensión de los efectos del acto se refiere. Y existe prejudicialidad que impide que la antes identificada Providencia Administrativa, cause estado que conlleve a cosa juzgada. Por los que los derechos que acciona el actor y que pretende derivar de la mencionada Providencia y del proceso administrativo objeto de nulidad no se encuentren causados en los hechos, en el derecho y subsumiendo los hechos en el derecho y así lo transan ambas partes antes si mismo y ante cualquier tercero interesado o no. SEGUNDO: DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN: Consta en autos que el actor antes ampliamente identificado procedió a interponer demanda en contra de la Sociedad Mercantil supra mencionada la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2012, tal como se evidencia al folio veintitrés (23) de la pieza I, del presente expediente. La cual fue objeto de reforma obligatoria por orden de Despacho Saneador según auto de fecha 18 de septiembre del 2012, constante a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. No obstante dicha reforma de despacho Saneador dejo en dudas conceptos y montos no determinados con la suficiente claridad que merman a consideración de la demandada su derecho a la defensa. Por lo que peticionó que a todo evento se ordenará un segundo despacho Saneador. Ante tal circunstancia y con la disposición conciliadora de la Jueza que preside la audiencia de mediación, ambas partes procedieron a cuantificar los montos y conceptos que realmente corresponderían en derecho al accionante, admitiendo el actor voluntariamente que con respecto a la cuantía determinada en el referido libelo por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.060,05), no es la correcta por no estar ajustada a derecho, ni a la realidad la cual prevalece sobre las formas o apariencia y en consecuencia ambas partes pasan a establecer los derechos que realmente corresponderían en todo caso al trabajador dividiéndolos en dos etapas la primera que comprende el inicio de la relación laboral desde el 28 de diciembre del 2006 hasta la fecha en que ambas partes deciden tomar como terminación de la relación laboral, por voluntad común de ambas partes, el día 08 de diciembre del 2010. El segundo lapso sin que lo mismo implique renuncia al Recurso de Nulidad con solicitud de suspensión De los efectos de la mencionada providencia administrativa antes identificado y el desarrollo de tal proceso va desde el fecha 01/12/10 fecha de notificación en el procedimiento administrativo y la fecha en la que presenta la demanda que nos ocupa fue el 14/08/12. Que arrojan un tiempo de 1 año, 8 meses y 13 días. Pero a ese tiempo se le resta el tiempo de suspensión legal en el que entró la causa administrativa por inhibición de la Inspectora del Trabajo desde el 17/01/2010 hasta el 05/ 12/11. Que totaliza el tiempo de 1 año, 10 meses y 18 días lapso que restado al último anteriormente indicado arrojan dos meses y cinco días Y así lo transan las partes antes identificada ante ellas mismas y ante cualquier tercero interesado o no. TERCERO: DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS: Las partes proceden a establecer en consecuencia cuales son derechos a transar después de una depuración de los montos, conceptos, totalizaciones contenidos en el libelo de demanda, los cuales transan son los siguientes:
ASUNTO: EXPEDIENTE 3689/12.
EMPRESA: ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO C.A .
TRABAJADOR: IGOR HERNANDEZ.
CARGO: LAVA CABEZA.
CAUSA DE TERMINACION RELACION LABORAL; VOLUNTAD COMUN DE AMBAS PARTES.
DERECHOS.
ANTIGÜEDAD: ART 108 LOT.
INGRESÓ 28-12-2006
EGRESO: 08-12-10.
1) TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 11 MESES y 10 días.
PRIMER AÑO: 28-12-06 AL 28-12-2007.
Son 45 DÍAS.
Los tres primeros meses no generan antigüedad,
1 mes: 28-12-06- al 28-1-2007
2 mes: 28-1-2007 al 28-2-2007.
3 mes: 28-2-2007 al 28-3-2007.
SALARIO MENSUAL: PARA ABRIL 2007- 512,32 Bs. Mensuales.
SALARIO DIARIO ABRIL 2007. 17,07 Bs.
ALICUOTA UTILIDAD ABRIL 2007: 0, 71 Bs.
ALICUOTA BONO VACACIONAL ABRIL 2007: 0,33 Bs.
SALARIO INTEGRAL ABRIL 2007: 18,11 Bs.
SALARIO MENSUAL: MAYO 2007-614,79 Bs.
SALARIO DIARIOS: 20,49 Bs
BONO VACACIONAL , BASE ANUAL: 7 DIAS, ALICUOTA Bs. 0,40
ALICUOTA UTILIDAD: 15 DÍAS ANUALES, Bs. 0,85
SALARIO INTEGRAL: BS. 21,75.
ANTIGÜEDAD:
Abril-07: 512,32, 17,07, 0, 71, 0,33, 18,11
May-07 : 614,79 , 20,49 0, 40 0,85 21,75
Jun-07 :614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Jul-07 :614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Ago-07 :614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Sep-07 : 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Oct-07: 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Nov-07 : 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Dic-07 : 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
05 DÍAS, UN MES A RAZON DE 5 DÍAS X 18,11.
40 DÍAS A RAZON DE 21,75 Bs.
SEGUNDO AÑO- 15-1-08 AL 15-01-09-
Ene-08 : 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Feb-08 : 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Mar-08 : 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
Abr-08: 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75
AUMENTO DE SALARIO MINIMO MENSUAL: 799,23 Bs.
May-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Jun-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Jul-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Ago-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Sep-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Oct-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Nov-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Dic-08 799,23 26,64,0,59 1,11 28,34
TERCER AÑO:
Ene-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Feb-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Mar-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
Abr-09 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34
AUMENTO DE SALARIO MINIMO MENSUAL: 879,15 Bs.
May-09 879,15 29,31 0,65 1,22 31,18
Jun-09 879,15 29,31 0,73 1,22 31,18
Jul-09 879,15 29,31 0,73 1,22 31,18
Ago-09 879,15 29,31 0,73 1,22 31,18
AUMENTO DE SALARIO MINIMO MENSUAL: 959,08 Bs.
Sep-09 959,08, 31,97, 0,80, 1,33, 34,1
Oct-09 959,08, 31,97, 0,80, 1,33, 34,10
Nov: 09 959,08, 31,97, 0,80, 1,33, 34,10
Dic: Sep-09 959,08, 31,97, 0,80, 1,33, 34,10
AUMENTO SALARIO MINIMO: 1.062,25.
ENE. 10: 1064,25, 35,47, 1,47, 0,68, 37,62.
FBR: 10: 1064,25, 35,47, 1,47, 0,68, 37,62.
MAR: 10: 1064,25, 35,47, 1,47, 0,68, 37,62.
ABRIL: 10: 1064,25, 35,47, 1,47, 0,68, 37,62.
AUMENTO DE SALARIO MINIMO: 1.223,89.
MAYO: 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27.
JUNIO: 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27
JULIO: 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27
AGOST: 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27
SEPT: 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27
OCT: 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27
NOV 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27

TOTAL ANTIGÜEDAD: 6.669,55 Bs.
DIAS ADICCIONALES-
En el 2006 no se generan adicionales pues es en el segundo año que nacen.
Ese segundo año que nacen 2008-2009.
2 días adicionales:
1 se cancela al salario que tenía para julio del 2008: Jul-08 799,23 26,64 0,59 1,11 28,34 Bs. Aplicando la misma operación.
1 se cancela al salario que tenía a diciembre del 2008 de 799,23 26, 64,0,59 1,11 28,34 Bs.
2 día adicional 2009: .
1 día que se cancela al salario de julio 2009 de 879,15 29,31 0,73 1,22, 31,18 Bs
1 día que se cancela al salario de diciembre del 2009: Dic: Sep-09 959,08, 31,97 Bs 1 día adicional que se cancela a julio 2010; NOVIEMBRE : 10: 1223,89, 40,79, 1,69, 0,79, 43,27 Bs. Para un sub-total de: 163,10 Bs.

UTILIDADES:
15 DÍAS a febrero 2007 : 19,07 : Bs. 286,85 Bs.
15 DÍAS DEL 2007 a febrero 2008: 20,49 Bs.; 307,35. Bs.
15 DÍAS DEL 2009 a febrero 2010: 35,47 Bs; 532,45 Bs.
UTILIDADES FRACCIONADAS. 9 MESES.
QUE VAN DE FEBRERO 2010 A NOVIEMBRE 2010.
1.25 X 9 MESES: 11,25 DÍAS X 40,79 Bs: 458,88 Bs.
SUB-TOTAL: 1.585,53 Bs.

VACACIONES COMPLETAS.
2006 AL 2007: 15 DÍAS x 19,07 Bs. 295,50 Bs.
2007 AL 2008: 15 + 1: 16; DÍAS x 20,49 Bs. 327,84 Bs.
2008 AL 2009: 16 + 1: 17 DÍAS x 26,64 Bs: 452,88 Bs
TOTAL DE VACACIONES COMPLETAS Y DISFRUTADAS POR EL TRABAJADOR: 1.076, 22 Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS:
QUE VAN DESDE FEBRERO DEL 2010 A NOVIEMBRE 2010.
1.25 X 9 MESES: 11.25 DÍAS X 40,79 Bs: 254,93 Bs.
SUB-TOTAL: 458,88 Bs.

BONO VACACIONAL
2006 AL 2007: 7 DIAS, x 19,07 Bs ; 133,49 Bs.
2008 AL 2009: 7 + 1: 8 DIAS. x 20,49 Bs; 163,92 Bs.
2009 AL 2010: 8 +1: 9 DIAS. x 26,64 Bs: 239,76 Bs.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
DE FEBRERO A NOVIEMBRE 2010.
0,58 X 9 MESES: 5,22 DIAS x 40,79 Bs; 212,92 Bs.
SUB-TOTAL; 750,09 Bs. .
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
El trabajador tiene adelantos de prestaciones sociales.
Sub- Total: 392,93 Bs.

TOTAL
ANTIGÜEDAD: : 6.669,55 Bs
DIAS ADICIONALES: 163,10 Bs Bs.
INTERES ANTIGÜEDAD: 392,93 Bs
VAC COMPLETAS: 1.076, 22 Bs.
VAC FRACC. 458,88 Bs.
UTIL COMPLETAS + UTIL FRACC: 1.585,53 Bs
BONO VAC COMPLETO + BONO VACACIONAL FRACC Bs. 750,09
SUB- TOTAL: 11.196,30 Bs.

Más bonificación transaccional para dar por terminado cualquier litigio en pasado, presente o futuro donde se encuentren involucradas las partes antes identificadas que arrojan DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.2.448,00) mas CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.100,00)
Para un TOTAL GENERAL: 18.644,30 Bs.
Menos: deducciones: Por adelantos: 745,05 Bs. más 3.290,25 Bs más 1.386,75 igual a : 5.422,05 Bs.
Total: Bs. 13.222,25

Más los derechos por salarios caídos y antigüedad. O cualquier otro en el lapso que duró el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos. Sin que implique renuncia al Recurso de Nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la supra identificada Providencia Administrativa, antes mencionado Tomando en cuenta que el accionante terminó la relación laboral por voluntad propia y renunció al reenganche y pago de salarios caídos. Tomando en cuenta que la notificación de la accionada en el proceso administrativo fue en fecha 01/12/10 y la fecha en la que presenta la demanda que nos ocupa fue el 14/08/12. Para un lapso de tiempo de 1 año, 8 meses y 13 días. Pero a ese tiempo se le resta el tiempo de suspensión legal en el que entró la causa administrativa por inhibición de la Inspectora del Trabajo desde el 17/01/2010 hasta el 05/ 12/11. Que totaliza el tiempo de 1 año, 10 meses y 18 días lapso que restado al último anteriormente indicado arrojan dos meses y cinco días para un total de 65 días que multiplicados al salario mínimo nacional diario al 5/11/12 de 51, 60 Bs diarios. Arrojan la cantidad de 3.354,00 Bs más la antigüedad por ese lapso de 5 días x por el salario integral de: 51,60 Bs base diaria + 2,15 Bs + 1.00 Bs. Para un sub total de 54,75 Bs que multiplicados x 10 días arrojan la cantidad de 547,50 Bs. Para un SUB-TOTAL DE 17.123,75 Bs. Mas la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (2.876,25), por concepto de gastos judiciales ocasionados al trabajador, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para un gran total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000).

Por ello el presente escrito versa sobre la admisión de ambas partes de que todo y cada uno de los conceptos y montos demandados se encuentran total y absolutamente satisfecho con el monto del ofrecimiento que hace la accionada de 17.123,75 Bs y así lo transan ambas. Ahora bien como quiera que las partes a todo evento manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente proceso y sólo con la finalidad de precaver cualquier litigio o reclamo entre ellas, por la relación laboral que lo unió a la demandada, y solo a tales efectos sin que lo mismo menoscabe de manera alguna el proceso de nulidad antes señalado y cualquier otro que se generen de la relación laboral que unió al actor con la demandada sea cual fuere su denominación, concepto legal y método de cálculo. La demandada ofrece al actor la cantidad única de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.20.000). De seguidas interviene el trabajador acepta, conviene y reconoce que la suma transaccional ofrecida y quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación laboral que los unió y que comprende cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, incluyendo además cualquier beneficio derivado de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cotizaciones, paro forzoso, indemnización especial de estabilidad absoluta, derechos por incapacidad, diferencias por cualquier concepto, horas ordinarias, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, bonos nocturnos o trabajo nocturno; salarios correspondientes a días feriados y descanso, aumento de cualquier concepto, aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, incidencias de utilidades y bono vacacional en el salario, diferencias por salario integral, provechos, ventajas percibidas de cualquier índole como parte de salario, sobresueldos, primas, gratificaciones, subsidios o facilidades para obtener bienes y servicios, compensaciones, subsidios, compensación variable, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, pago por permisos, pago por guarderías infantiles, plan de vivienda, días feriados, asignación de vivienda, asignación por vehículo, contribución al ahorro, viáticos de cualquier índole, indemnizaciones, daños y perjuicios, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, contribuciones, bonificación por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, bono alimentación, y cualquier derecho fuese cual fuese su naturaleza inclusos los derechos insoluto. Conceptos transados solo a los fines de finiquitar en forma absoluta y definitiva todo y cada uno de los conceptos antes mencionados, dar por terminada la presente causa y precaver cualquier otra sea cual fuese su naturaleza jurídica. El actor declara que acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad up supra mencionada aceptando que la mencionada cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) le será cancelada en fecha martes veintisiete (27) de noviembre de 2012, por ante la sede de este Tribunal.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano IGOR JOANLIX HERNANDEZ MUÑOZ, con la representación judicial de la parte accionada “ATELIER DE BELLEZA NORA STYLOS C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








IGOR J. HERNANDEZ MUÑOZ
PARTE ACTORA






ABG. ZAIDA B. MENDOZA M.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






ABG. CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


YPV/RIME/Dr.
Exp. 3689-12.