REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3702-12.
PARTE ACTORA: LARA GUZMAN JOSE RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.228.245.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNE BRUNA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA SANTA TERESA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.428.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes Veintisiete (27) de Noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3702-12, que por CALIFICACION DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano LARA GUZMAN JORGE RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.228.245, en contra de la empresa ALFARERIA SANTA TERESA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JORGE RODRIGO LARA GUZMAN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada ANNE BRUNA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677, igualmente se hizo presente la abogada ANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.428, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ALFARERIA SANTA TERESA C.A.

En tal sentido las partes han llegado al presente convenimiento de acuerdo a los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: El demandante manifiesta en este acto su voluntad, libre de apremio y coacción dar por terminada la relación de trabajo, que por contrato a tiempo determinado mantenía con la accionada ALFARERIA SANTA TERESA, C.A, en virtud de lo expresado por el trabajador la representación de la demandada ofrece en este acto de conformidad con la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOSIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs 17.800,00 ).

Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados por ante la secretaria de este tribunal el día viernes catorce (14) de diciembre de 2012.

SEGUNDO: La parte actora ciudadano JORGE RODRIGO LARA GUZMAN, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Calificación de Despido, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la manifestación planteada por la parte demandante de dar por terminado de manera anticipada el contrato de trabajo suscrito entre las partes por un lapso de siete (07) meses, es decir, desde el 18/06/2012 hasta el 18/01/2013, en consecuencia ambas partes convienen en que se están pagando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES Bs 2250,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs 333.33
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs 633,34
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs 333.33
INDEMNIZACION de conformidad con el
articulo 92 de la LOTT Bs 2250,00
SALARIOS CAIDOS Bs 18.000,00
SUB TOTAL Bs 23.800,00
MENOS PRÉSTAMO PERSONAL Bs 6.000,00
TOTAL A CANCELAR Bs 17.800,00
.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE RODRIGO LARA GUZMAN, con la Abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ, en su carácter de representante Judicial de la parte accionada ALFARERIA SANTA TERESA, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado y se ordena la entrega de los escritos de pruebas. CÚMPLASE.
CÚMPLASE.


DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA




LARA GUZMAN JORGE RODRIGO
PARTE ACTORA



ANNE BRUNA GOMEZ RICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




ABG. ANA ELIZABETH GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



YPV/YPM/Rv.
Exp. 3702-1