REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3653-12.
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MORIN MILEIDY COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.975.804.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO DRA. IRIS MARQUEZ C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ONEIDA T. RODRIGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.582.
MOTIVO: COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes 05 de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3653-12, que por COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS DERIVADOS DE LA RELACIO LABORAL, ha incoado la ciudadana RODRIGUEZ MORIN MILEIDY COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.975.804, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO DRA. IRIS MARQUEZ. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RODRIGUEZ MORIN MILEIDY COROMOTO, igualmente se hizo presente la Abogada ONEIDA T. RODRIGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.582, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO DRA. IRIS MARQUEZ C.A.
En tal sentido el apoderada judicial de la parte demandada “CENTRO MEDICO QUIRURGICO DRA. IRIS MARQUEZ C.A.” realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte accionada reconoce la relación laboral, que mantiene con la demandante, sin embargo insiste en que su representada nada debe por concepto de salarios retenidos, correspondientes a los días 09/11/2010, 11/12/2010, 18/03/2011, 02/05/2011, 02/07/2011, 16/07/2011, 02/08/2011, 16/08/2011, 23/09/2011, 01/10/2011, y 09/10/2011; sin embargo a los fines de evitar un juicio que se pueda prolongar en el tiempo y ocasiones gastos innecesarios para ambas partes, en este acto ofrece en cancelar la totalidad del monto demandado QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 529,72), cuyo pago se realizara el día jueves ocho (08) de noviembre de 2012, por ante la secretaria de este Juzgado.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el apoderado judicial de la parte actora ciudadana RODRIGUEZ MORIN MILEIDY COROMOTO, con la representación judicial de la parte accionada “CENTRO MEDICO QUIRURGICO DRA. IRIS MARQUEZ C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, asimismo se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA
ABG. RICHERT GONZALEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ONEIDA RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/YP/Dr.
Exp. 3653-12.
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