REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3687-12.
PARTE ACTORA: MORENO SOTO JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.576.875.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVIEXPRESS R.S
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA SERGIO ALBERTO PACHECO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.530.716.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YUSMAIRA KATIUSKA BRICEÑO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.349.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes 06 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3687-12, que por CALIFICACION DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano MORENO SOTO JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.576.875, en contra de la empresa COOPERATIVA SERVIEXPRESS R.S. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadano JORGE LUIS MORENO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 16.576.875, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, igualmente se hizo presente el ciudadano SERGIO ALBERTO PACHECO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 20.530.716, en su carácter de Coordinador de Administración de la empresa demandada, COOPERATIVA SERVIEXPRESS R.S, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria registrada ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita-Cabimas, Simón Bolívar, Estado Zulia, en fecha 03/11/2009, bajo el N° 48, tomo 5, Protocolo 1, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina, el cual se ordena agregar a los autos precia certificación por la secretaria, debidamente asistido por la Abogada YUSMAIRA KATIUSJA BRICEÑO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.349.

En tal sentido el representante legal de la empresa demandada COOPERATIVA SERVIEXPRESS R.S, realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: El demandante manifiesta en este acto su voluntad, libre de apremio y coacción dar por terminada la relación de trabajo, con la accionada COOPERATIVA SERVIEXPRESS R.S, en virtud de lo expresado por el trabajador la representación de la demandada ofrece en este acto de conformidad con la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 8.386,02 ).

Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados por ante la secretaria de este tribunal el día lunes doce (12) de noviembre de 2012.

SEGUNDO: La parte actora ciudadano JORGE LUIS MORENO SOTO, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Calificación de Despido, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la manifestación planteada por la parte demandante de dar por terminado la relación de trabajo con el ciudadano JORGE LUIS MORENO SOTO, convienen en que se están pagando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTO DIAS BS. MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 10 101,99 1019,90
VACACIONES FRACCIONADAS 2,5 90,66 226,66
UTILIDADES FRACCIONADAS 5 90,66 453,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,5 90,66 226,66
INDEMNIZACION de conformidad con el
articulo 92 de la LOTT 10 101,99 1019,90
SALARIOS CAIDOS 60 90,66 5439,60
TOTAL A CANCELAR 8.386,02
.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE LUIS MORENO SOTO, con el ciudadano SERGIO ALBERTO PACHECO MEDINA, en su carácter de representante legal de la parte accionada COOPERATIVA SERVIEXPRESS R.S, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE.
CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA


Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA






JORGE LUIS MORENO SOTO
PARTE ACTORA







ABG. RICHERT GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE






SERGIO A. PACHECO M.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA








ABG. YUSMAIRA KATIUSKA BRICEÑO URBINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA






YPV/YP/Dr.
Exp. 3687-12.