REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 26 de noviembre del 2.012
202° y 153°
DEMANDANTES: COROMOTO VILLAREAL DE MESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.388.444 y FRUSTUOSO JOSE MESA, cubano y titular de pasaporte Nro. 300717340.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado Nos. 70.727.-
DEMANDADA: DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.533.103.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado No. 65.340.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
NARRATIVA
Se recibe por ente este Tribunal demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por los ciudadanos COROMOTO VILLAREAL DE MESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.388.444 y FRUSTUOSO JOSE MESA, cubano y titular de pasaporte Nro. 300717340, debidamente representada por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, Inpreabogado Nº 70.727, contra la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.103.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 20, de fecha 14 de junio del 2010, admisión de la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cursa al folio 22, de fecha 21 de junio del 2010, auto en el que se ordena librar compulsa de intimación a la parte demandada.
Cursa al folio 24, de fecha 30 de junio del 2010, diligencia presentada por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada recibo de citación correspondiente a la parte demandada DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS.
Cursa al folio 26 al 29, de fecha 06 de julio del 2010, escrito de contestación a la demanda presentada por la parte demandada ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS.
Cursa al folio 39, de fecha 17 de noviembre del 2010, auto dictado por el tribunal, mediante el cual se declara abierto a pruebas la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.-
Cursa al folio 43, de fecha 06 de diciembre del 2010, diligencia presentada por el alguacil del tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada correspondiente a la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS.
Cursa al folio 46, de fecha 21 de enero del 2010, auto dictado por el tribunal ordenando agregar escrito de pruebas presentado por las partes en el presente expediente.
Cursa al folio 51, de fecha 08 de febrero del 2011, auto dictado por el tribunal mediante la cual se admiten las pruebas presentadas.
Cursa al folio 54, de fecha 05 de mayo del 2011, escrito de informes presentado por la parte actora.
Cursa al folio 56, de fecha 12 de mayo del 2011, auto del tribunal donde se dice Vistos para sentencia.
Cursa al folio 57, de fecha 13 de junio del 2011, auto dictado por el tribunal mediante el cual ordena la suspensión del presente juicio hasta tanto las partes, acrediten haber cumplido el procedimiento especial.
Cursa al folio 60, de fecha 10 de noviembre del 2011, auto del tribunal ordenando la notificación de las partes del auto dictado en fecha 13 de junio del 2011.
Cursa al folio 63, de fecha 21 de noviembre del 2011, diligencia efectuada por el alguacil del tribunal mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente a la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS.
Cursa al folio 65, de fecha 21 de noviembre del 2011, diligencia efectuada por el alguacil del tribunal mediante la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación correspondiente a los ciudadanos COROMOTO VILLAREAL DE MESA Y FURDTUOSO JOSE MESA.
Cursa al folio 67, de fecha 24 de noviembre del 2011, diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto dictado por el tribunal mediante la cual suspende la causa.
Cursa al folio 68, de fecha 30 de noviembre del 2011, auto dictado por el tribunal donde se oye la apelación en ambos efecto y se ordena la remisión del expediente.
Cursa al folio 70, de fecha 10 de enero del 2012, auto dictado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dando por recibido la causa.
Cursa del folio 71 al 72, de fecha 30 de enero del 2012, escrito de informes presentado por la parte actora.
Cursa del folio 75 al 83, de fecha 15 de marzo del 2012, sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se declara Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Cursa al folio 85, de fecha 10 de abril del 2012, oficio librado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo el expediente.
Cursa al folio 86, de fecha 10 de mayo del 2012, computo realizado por este tribunal.
Cursa del folio 90 al folio 97, de fecha 08 de junio del 2012, sentencia dictada por este tribunal donde: Se reputa como no procedente en derecho la oposición hecha al procedimiento de ejecución de hipoteca; Se declara firme el decreto de Intimación.
Cursa al folio 99, de fecha 28 de junio del 2012, el tribunal dicto auto de cumplimiento voluntario.
Cursa al folio 100, de fecha 10 de octubre del 2012, diligencia presentada por la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS, asistida de la abogada BELKIS ALCIRA CONTRERAS LOPEZ, mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 08 de junio del 2012.
Cursa del folio 101 al 102, de fecha 23 de octubre del 2012, auto dictado por este tribunal.
Cursa al folio 104, de fecha 23 de octubre del 2012, auto dictado por el tribunal mediante la cual niega la apelación realizada por la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS.
Cursa al folio 107, de fecha 20 de noviembre del 2012, diligencia de la parte actora y la demandada consignan transacción realizada y solicita su homologación.
CUADERNO DE TACHA:
Cursa al folio 1, de fecha 22 de julio del 2010, auto dictado por el tribunal ordenando su apertura.
Cursa del folio 2 al 3, de fecha 13 de julio del 2010, escrito de formalización de tacha.
Cursa al folio 5, de fecha 21 de julio del 2010, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna contestación a la formalización de la tacha.
Cursa al folio 08, de fecha 23 de julio del 2010, escrito presentado por la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS, mediante la cual solicita pruebas.
Cursa al folio 11, de fecha 27 de julio del 2010, auto dictado por el tribunal a los fines de verificar la validez del instrumento publico tachado de falsedad por la parte actora, oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminales (CICPC).
Cursa al folio 14, de fecha 27 de septiembre del 2010, auto dictado por el tribunal fijando el día y la hora para la practica de la Inspección Judicial.
Cursa del folio 23 al 25, de fecha 08 de noviembre del 2010, el tribunal se traslado a la dirección señalada por la parte interesada Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda y practico la Inspección Judicial acordada.
Cursa del folio 32 al 42, de fecha 08 de junio del 2012, se dicto sentencia mediante la cual se declaro Sin Lugar la tacha propuesta por la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS.
CUADERNO DE MEDIDA :
Cursa al folio 1, de fecha 12 de julio del 2010, auto dictado por el tribunal ordenando la apertura del presente cuaderno.
Cursa del folio 07 al 08, de fecha 03 de agosto del 2010, auto dictado por el tribunal decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, librándose oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Cursa al folio 10, de fecha 12 de agosto del 2010, diligencia presentada por la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de agosto del 2010.
Cursa al folio 11, de fecha 27 de septiembre del 2010, auto dictado por este tribunal mediante la cual se declara Inadmisible el recurso de apelación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción presentado ante este Despacho por el abogado GINO GAVIOLA, inpreabogado Nro. 70.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana DEYSI MARGARITA CRESPO RIVAS, asistida por el abogado JULIO CESAR JAIMES, inpreabogado Nro. 65.340, en la que se acuerda que la parte demandada conviene en pagar la cantidad demandada de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) correspondiente al monto adeudado; La cual se hará en la siguiente manera: A-La cantidad de bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000,00) que entrega en este acto; B- La cantidad de VEINTE MIL (Bs.20.000,00) a ser cancelados para el 15 de febrero del 2013; C- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Marzo del 2013; D- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Abril del 2013; E- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Mayo del 2013; F- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Junio del 2013; G- La cantidad de bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000,00) a ser cancelados para el 15 de Julio del 2013; H- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Agosto del 2013; I- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Septiembre del 2013; J- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Octubre del 2013; k- La cantidad de bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000,00) a ser cancelados para el 15 de Noviembre del 2013; L- La cantidad de bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000,00) a ser cancelados para el 15 de Febrero del 2014; M- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Marzo del 2014; y N- La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,00) a ser cancelados para el 15 de Abril del 2014; y manifestaron que estaba de acuerdo con la transacción parteada por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de parte actora en la presente causa, en la que ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
Exp. 2535-10
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