REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, seis (06) de noviembre del dos mil doce (2012).-
202º y 153º

Vistos los escritos presentados por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, parte actora en el presente juicio y EMILIA ESTHER LATOUCHE FALCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa apelación en fecha quince (15) de febrero del dos mil once (2011), contra el auto de fecha 09 de febrero de 2011, suscrito por la abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, sobre la cual no existe pronunciamiento alguno, así como computo de días de despacho, emanado de la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, desde 29 de noviembre de 2010 (exclusive) hasta el día 18 de febrero de 2011 (inclusive). Esta Juzgadora considera, con miras a garantizar el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la defensa que debe imperar, así como el deber ineludible de esta instancia de respetar y tutelar los privilegios y prerrogativas de las partes de autos, a los fines de garantizar el buen derecho y la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en las consideraciones expresadas, este Tribunal por cuanto observa que dicho recurso fue ejercido oportunamente, en consecuencia se OYE LA APELACION EN UN SOLO EFECTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión con oficio que se ordena librar, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que considere este Tribunal. CUMPLASE.-





LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. N° 2613-11