REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202° y 153°


PARTE ACTORA:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




PARTE DEMANDADA:



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA

EXPEDIENTE
Ciudadana ZOIRA ARNEY MATAMOROS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.588.517.

Abogado en ejercicio, ARÈVALO ÀLVAREZ MARÌN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.378.

Ciudadano JOSÈ JESÙS VALDERRAMA VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-587.517.

MARIO ACOSTA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.744.

20.076

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES.

Visto el escrito de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano JOSÈ JESÙS VALDERRAMA VELÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 587.282, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO ACOSTA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.744, en el que presentó escrito de oposición a la PARTICIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la parte actora y expuso:
1. Que examinado como ha sido el escrito libelar propuesto por la parte demandante, se percibe en el desarrollo del mismo, el perfil de (3) acciones cuyos procedimientos son incompatible entre si y que pudieran calificarse de indebida acumulación de pretensiones, como son: La acciòn de rendición o juicio de cuestas; La Tacha y la acciòn de partición, solicitando se declare sin lugar la demanda.
2. Del domicilio conyugal, que contrajeron nupcias el 25 de mayo de 1982 y al poco tiempo fijaron sus residencias en un inmueble que perteneció al señor OSCAR MATAMAROS (padre de la que fue su esposa, ahora demandante) en la calle los deportes, casa Nº 4, adyacente al capo deportivo, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Refacciones, que a los efectos de establecer una residencia definitiva y en condiciones razonables de habitabililidad, en octubre de 1995, procediò a liquidar y partir bienes adquiridos en su primer matrimonio, en consecuencia vendiò un terreno situado en el Municipio San Pedro de los Altos, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda e inició una construcciòn de dos niveles .
4. Adquisición del terreno, Que efectivamente, el terreno sobre el cual se edificó la construcciòn, fue adquirido por el patrimonio conyugal, según consta de documento proporcionado por la demandante. De la lectura del mismo no se pude inferir que lo haya adquirido a titulo propio, razòn por la cual negò, rechazò y contradijo, tanto en los hechos, como en el derecho, por no ajustarse a la realidad tangible de lo acontecido, la argumentación ofrecida por la parte demandante, en el sentido de que la adquisición del terreno haya sido a titulo de bien propio de la cónyuge titular.
5. Presuntos maltratos, negò y rechazò la afirmación de provocarle presuntos enojos.
6. Presunto constreñimiento a abandonar el hogar, rechazò, negò y contradijo la afirmación de la demandante de que fue constreñida a mudarse.
7. Presunto alquiler de la planta baja, Negò, rechazò y contradijo la irresponsable afirmación de la demandante de que introduje un ciudadano en supuesta “condiciòn de inquilino” y por lo cual demanda una presunta “rendición de cuesta”.
8. Titulo Supletorio, Que siguiendo sus instrucciones el 01 de diciembre 2010 por expediente Nº S-1952-10 se obtuvo el titulo correspondiente, del cual sorpresivamente ahora ella dice y cita “lo impugno, desconozco y lo niego.
9. Arrendamiento del Local, Rechazò, negò y contradijo la infundada afirmación de que “el cual arrendó en algunas” el susodicho local, por cuanto la única que ha arrendado la planta baja es ella.
10. Por último, negò, rechazò y contradijo, por no ser cierto, el hecho de que se le atribuye la presunta apertura y cierre de cuentas bancarias, ya que la comunidad de gananciales nunca generó ningún pecunio susceptible de ser manejado con los dispositivos financieros y solicitó que la demanda sea declarada sin lugar y se condene en costas al accionante.

El Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso de autos, el ciudadano JOSÈ JESÙS VALDERRAMA VELÀSQUEZ, en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice los bienes señalados en el libelo de la demanda, lo que entiende esta sentenciadora como una oposición a la presente partición, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento Civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer (1er) dìa de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. ZULAY DEL V. BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

Abg. JAIMELIS CÒRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. JAIMELIS CÒRDOVA MUJICA


Exp. N° 20.076