REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º y 153º

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.356.478.
APODERADO JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: Abogados MEICY LUZ DELGADO PAISAN y OMAR ANTONIO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.467 y 22.711, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.234.087.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

EXPEDIENTE Nro.: 20.037.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES intentado por el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA en contra de la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, ambas partes anteriormente identificadas.
En fecha 29 de junio de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, diese contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 09 de julio de 2012.
Cumplidas todas las diligencias tendentes a la citación personal de la parte demandada, en fecha 10 de agosto de 2012 se agregaron las resultas de comisión procedentes del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde se constata el cumplimiento de la citación personal de la parte demandada.

CAPÍTULO II
SÍNTESIS DE LA LITIS


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-

Expone el apoderado judicial de la parte accionante en el escrito libelar, lo siguiente:
1. Que demandan a la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.234.087, por PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN CONJUNTO.
2. Que en fecha 25 de septiembre de 2000, el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA, y la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, adquirieron en conjunto un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 10-5-A, ubicado en el piso 5, del edificio 10 del Parque Residencial Los Samanes, situado en la avenida Bolivar de Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 36, protocolo 1º, Tomo 14, de fecha 25 de septiembre de 2000.
3. Que durante la vigencia de la comunidad, los comuneros adquirieron otros bienes que quedaron a repartir a partir del 01 de febrero de 2012, una vez que el referido documento de liberación de la hipoteca y anticresis que pesaba sobre el bien inmueble en común quedara debidamente inscrito, registrado y agregado al Cuaderno de Comprobantes respectivos de la Oficina de Registro Público Subalterno de la circunscripción correspondiente, pero desde esa fecha hasta la presente la comunera, ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, no ha querido honrar su compromiso, ha sido contumaz y reticente, razón por la cual acude ante esta competente autoridad para demandar a la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, para que convenga, o en su defecto sea declarado en la partición del bien inmueble que fuera adquirido durante la vigencia de la comunidad habida entre ellos.



DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-
Por su parte la accionada, debidamente citada en forma personal para el proceso, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a realizar actuación alguna dentro del mismo.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso bajo estudio está referido a la demanda que por partición de bienes intentaran el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA, en contra de la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, en donde solicitan la partición del bien inmueble que conforma la comunidad proindivisa habida entre ellos, razón por la cual debe esta Juzgadora pasar de seguidas a resolver la presente causa en los siguientes términos:
Entiéndase la partición de bienes comunes como el proceso de separación de éstos, que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo ut supra transcrito se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa:
"Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento." (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha establecido que el juicio de partición se divide en dos (2) etapas: 1.- La contenciosa, que es la que se tramita por la vía del juicio ordinario y sucede en los casos en los que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición. 2.- La etapa en la que, no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella si la acción se sustenta en un instrumento fidedigno y se procederá al nombramiento del partidor. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 23 de enero de 2012, Exp. 2010-000660).
En consecuencia se aprecia que por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón de que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición, es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia. En cambio, si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, esto es, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil), no ofrece ninguna duda, el Legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones.
En el caso sub iudice tenemos que, citada como quedó la parte demandada, ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, de manera personal, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de emplazamiento, la misma no compareció, ni de manera personal ni por medio de apoderado alguno, a realizar oposición a la partición propuesta por la parte demandante, no contradiciendo en forma alguna el dominio común respecto del bien indicado en la demanda ni discutiendo el carácter o cuota de los interesados, por lo que debe entenderse que la demandada está de acuerdo en que el bien señalado en el libelo de demanda sí pertenecen a la comunidad habida entre las partes. Esta conducta asumida por la accionada encaja perfectamente en la segunda situación de las antes señaladas, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que en este caso, acogiendo la preceptiva contenida en el artículo 778 eiusdem, “el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Ahora bien, viendo que no hubo oposición a la partición propuesta por la parte demandante, observa esta Sentenciadora que el bien que se pretende partir está constituido por: Único: Un apartamento-vivienda distinguido con el Nº 10-5-A, ubicado en el piso cinco (5) del Edificio 10 del “PARQUE RESIDENCIAL LOS SAMANES”, situado en la Avenida Bolívar de Charallave, en Jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (74,52 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de circulación y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 10-5-C y áreas comunes del piso 5; ESTE: Apartamento 10-5-B y áreas comunes de piso 5; y OESTE: Fachada Oeste del Edifico. Al deslindado inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 245. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio general en relación al conjunto de CERO ENTEROS CON CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,113639%) y un porcentaje de condominio particular en relación al edificio de DOS ENTEROS CON CUTRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (2,004578%) todos sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.
Para acreditar la existencia de una comunidad proindivisa entre las partes del inmueble anteriormente descrito, el accionante acompañó a su libelo de la demanda las siguientes documentales:
1) Copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2000, el cual quedó registrado bajo el número 39, Protocolo Primero, Tomo 14, donde consta la venta que le hicieren los ciudadanos BEATRIZ MIGDALIA PONCE y NELSON FELIPE HIDALGO MANRIQUEZ a los ciudadanos PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA y OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ.
2) Copia certificada del documento protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 44, folio 218, del Tomo 2, Protocolo de Transacción, donde consta la cancelación total del préstamo que le hiciera BANESCO BANCO UNIVERSAL a los ciudadanos PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA y OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, y en consecuencia extinguida la anticresis e hipoteca que garantizaba dicho préstamo.
Establecido lo anterior y luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sentenciadora observa que se han cumplido los extremos legales para que se proceda a la ejecución de la partición, es decir, la no oposición de la parte demandada a la partición del bien señalado en el libelo de demanda y además, la demanda fue apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad proindivisa entre el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA y la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ; razón por la cual quien aquí suscribe concluye que la partición y liquidación de los bienes comunes debe realizarse conforme a las reglas dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma: PRIMERO: La cuota que corresponde a cada uno de los comuneros, es conforme a la Ley, el cincuenta por ciento (50%) del bien común; SEGUNDO: El bien partible se encuentra constituido por:
Un apartamento-vivienda distinguido con el Nº 10-5-A, ubicado en el piso cinco (5) del Edificio 10 del “PARQUE RESIDENCIAL LOS SAMANES”, situado en la Avenida Bolívar de Charallave, en Jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (74,52 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavandero y pasillo de circulación y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento 10-5-C y áreas comunes del piso 5; ESTE: Apartamento 10-5-B y áreas comunes de piso 5; y OESTE: Fachada Oeste del Edifico. Al deslindado inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el Nº 245. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio general en relación al conjunto de CERO ENTEROS CON CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,113639%) y un porcentaje de condominio particular en relación al edificio de DOS ENTEROS CON CUTRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (2,004578%) todos sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.
En consecuencia de lo antes resuelto, debe este Tribunal emplazar a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual deberá realizarse conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoada por el ciudadano PEDRO JOSE PIÑANGO GARCIA, en contra de la ciudadana OLGA FRANCISCA PADRON GUEDEZ, todos suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad ordinaria de bienes habida entre los mencionados ciudadanos, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por la índole del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). LA SECRETARIA,

EXP Nº 20.037