REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana CARMEN ROMELIA ALCALÁS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V.- 6.448.463.

APODERADO DE LA ACCIONANTE: Ciudadano ALFREDO JOSÉ BORJAS R., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 77.818.

PARTE ACCIONADA: Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

EXPEDIENTE Nº: 12-4828.

I.
En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió expediente No 07042, producto de la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ALFREDO JOSE BORJAS R., actuando en representación de la ciudadana CARMEN ROMELIA ALCALAS, ambos suficientemente identificados en autos, contra el acto administrativo efectuado por el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de septiembre de 2011, inscrito bajo el No 2011.6609, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 228.13.2.1.4977, por los presuntos vicios que allí se indicaron; fundamentando la acción en lo previsto en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 5, 6, 7, 8, 18.3, 19.3 y 25 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

En fecha 6 de junio de 2012, mediante auto se dio entrada y admisión al asunto asignándole el No 12-4828 y se ordenó librar oficio de notificación al representante del órgano accionado y cartel a los interesados, con fundamento en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del órgano que dictó en acto, consignando al efecto el recibo correspondiente.

En fecha 15 de junio de 2012, mediante Oficio No 7250-046, el Registrador Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda remitió los antecedentes administrativos correspondientes al asunto, constantes de 13 folios útiles, que rielan a los folios del 40 al 53 de autos.

En fecha 19 de junio de 2012, mediante auto se ordenó agregar a la causa los recaudos suministrados por el órgano accionado.

En la misma fecha, mediante auto se ordenó la notificación de los funcionarios(as) indicados en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de julio de 2012, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del máximo representante del Ministerio Público, consignando al efecto el recibo correspondiente.

En la misma fecha, mediante diligencia el Alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del máximo representante de la Procuraduría General de la República, consignando al efecto el recibo correspondiente.

En fecha 12 de julio de 2012, mediante diligencia el ciudadano ALFREDO JOSE BORJAS R., suficientemente identificado en autos, solicitó sea librado el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la misma fecha, mediante auto se ordenó sea librado cartel de notificación a los interesados.

En fecha 17 de julio de 2012, mediante diligencia el ciudadano ALFREDO JOSE BORJAS R., suficientemente identificado en autos, solicitó la entrega del cartel de notificación para su respectiva publicación.

En fecha 31 de julio de 2012, mediante diligencia el ciudadano ALFREDO JOSE BORJAS R., suficientemente identificado en autos, consignó cartel de notificación publicado en el diario indicado.

En fecha 31 de julio de 2012, mediante auto se ordenó agregar al expediente la publicación del cartel efectuada por la parte demandante.

En fecha 7 de agosto de 2012, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, con base a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de octubre de 2012, se celebró la audiencia de juicio únicamente con la presencia de la parte accionante o recurrente, quien en resumidas cuentas señaló lo siguiente: 1. Que ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda de nulidad interpuesta. 2. Que el acto debe declararse nulo por los vicios de falta de liberación de hipoteca y de representación de uno de los contratantes y 3. Que se otorgue pleno valor probatorio a los recaudos consignados. Actuación que riela a los folios 74 y 75 de autos.

En fecha 23 de octubre de 2012, el representante del órgano accionado, mediante escrito promovió las pruebas que allí se indican para su valoración en la definitiva, constantes de 33 folios útiles, que rielan a los folios del 81 al 113 de autos, y la falta de cualidad e interés de la accionante.

En fecha 23 de octubre de 2012, mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas tanto de la parte accionante como del órgano accionado, reservando su apreciación en la definitiva, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 395 y siguientes y 506 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

II.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia observa, que la acción pretende fundamentalmente la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, realizado por el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2011, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No 228.13.2.1.4977, inscrito con el No 2011.6609, relacionado con protocolización de operación de compra-venta de bien inmueble, por los presuntos vicios de falta de liberación de gravamen hipotecario y de representación de uno de los contratantes.

No obstante lo anterior, siendo que el órgano accionado o que dictó el acto, mediante escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios 76 al 80 de autos, opuso la falta de cualidad o legitimación de la accionante, no existiendo en autos medio capaz de demostrar tal condición, estima el juzgador no acreditada la cualidad o legitimación que debe asistir al demandante, en tanto y en cuanto, no fue probado su interés para accionar, conforme a lo previsto en los artículos 29, 33.2 y 33.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 2, 22 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 16 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se declara con lugar la cuestión o defensa perentoria opuesta y así se establece.

Sobre la base de los argumentos antes esgrimidos, no queda a este Juzgado sino declarar no satisfecho por parte del demandante, el presupuesto procesal de legitimación a la causa (legitimatio ad causam), vicio éste que impide la válida constitución de la relación procesal y, por lo tanto, que se concrete el poder-deber del juez de proveer sobre el mérito o fondo de lo controvertido, afectando en esa forma la validez de cualquier pronunciamiento que sobre ello se permita realizar en tales condiciones; por consiguiente, debe este Despacho Judicial rechazar la acción propuesta, declarando su improcedencia y así se establece.

Constituida la inadmisibilidad de la acción que dio inicio al presente procedimiento, queda relevado el jurisdicente de apreciar y valorar los medios probatorios traídos a los autos, dada la imposibilidad de emitir una decisión de mérito válida sobre el asunto debatido, y así se establece.

III.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la demanda de nulidad propuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE BORJAS R., actuando en representación de la ciudadana CARMEN ROMELIA ALCALAS, contra el acto administrativo realizado por el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2011, ambas partes ampliamente identificadas en el fallo. No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se registró y publicó la decisión anterior.

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




Exp. Nº 12-4828
WAS/gm