REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 17 de octubre de 2012, efectuada por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.719.557, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS, C.A., ampliamente identificada en la referida autorización y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas YDANI ESTHER TORRES PACHECO y GISELA ALBERTINA VEGAS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.095 y V-7.298.150, respectivamente, domiciliadas ambas en la parte alta del sector Dos Caminos, casas s/n, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO INFANTE, MIGUEL AYALA VASQUEZ, JUAN PEDRA VASQUEZ, PETRA AYALA DE PEÑA y TIRSA PEDRA DE SUAREZ, todos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES DOS CAMINOS, C.A., ubicado en la calle principal del sector Dos Caminos, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2209
WAS/gm/wa.-