REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización sin fecha, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Brión y las evacuaciones testimoniales de las ciudadanas: MAIDA ELIZABETH GONZALEZ CASTRO y NEIDA RAQUEL GONZALEZ CASTRO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.696.003 y V-13.320.264, respectivamente, ambas domiciliadas en Colinas de Sotillo, casa N° 3, sector Sotillo, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: LUIS EDUARDO OSPINA LASCANO y SIMÓN VÉLEZ LASCANO, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el cerro El Mamón, sector Sotillo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2223
WAS/gm/mj