REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 7 de noviembre de 2012, efectuada por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.719.557, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ampliamente identificada en la referida autorización y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos CARMEN ADELA BERROTERAN DIAZ y FREDDY ALFONSO ZAMBRANO PARICA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.860.907 y V-8.750.558, respectivamente, domiciliados ambos en la avenida Andrés Eloy Blanco, casas s/n, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARITZA ELENA GUANIRE AVILA y VICTOR JULIO GUANIRE AVILA, ambos suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., antes identificada, ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, frente a la unidad educativa Carmen Guedez Gopar, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES
Sol. Nro. S-2240
WAS/gm/wa.-