REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos TOMASA PACHECO DE PEÑA, VIANNEY COROMOTO PEÑA DE CRESPO, MARTHA OLIVIA PEÑA PACHECO, LUIS ENRIQUE PEÑA PACHECO, ELIDE ISABEL PEÑA PACHECO, ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, DEISY MARGARITA PEÑA DE MENDOZA, ALEXIS JOSE PEÑA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.995.282, V-5.962.072, V-5.978.729, V- 9.065.382, V-9.065.419, V-6.511.979, V-6.511.976 y V-6.511.974, respectivamente, asistidos por la Abogada SULIMAR RIVAS VIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.466, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELPIDIO PEÑA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Enero de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ELPIDIO PEÑA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció la apoderada de los solicitantes consignando recaudos y retirando cartel para su publicación.
En fecha 16 de Octubre de 2012, compareció la apoderada de los solicitantes, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS ELEAZAR CRESPO CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.962.144, en calidad de testigo.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.231, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 28, de fecha 25 de Junio de 1976, del ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA PACHECO, suscrita por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas del Distrito Federal.-
2) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 8, de fecha 15 de enero de 1973, de los ciudadanos ELPIDIO PEÑA y TOMASA PACHECO, suscrita por la Jueza del Municipio Leoncio Martínez (Manuel Díaz Rodríguez) de la Circunscripción Judicial Federal y Estado Miranda.
3) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 20, de fecha 08 de febrero de 1960, de la ciudadana Vianney Coromoto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas Distrito Federal.
4) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 187, de fecha 03 de Noviembre de 1960, de la ciudadana Martha Olivia, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas Distrito Federal.
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 740, de fecha 19 de Octubre de 1962, del ciudadano Luis Enrique, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del Estado Miranda.
6) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 785, de fecha 15 de Septiembre de 1964, de la ciudadana ELIDE ISABEL, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
7) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 519, de fecha 28 de junio de 1966, de la ciudadana ARELYS JOSEFINA, expedida por la Coordinadora de Secretaria del Registro Municipal de Chacao del Estado Miranda.
8) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 1.568, de fecha 22 de abril de 1968, de la ciudadana DEISY MARGARITA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal.
9) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 2266, de fecha 13 de Noviembre de 1969, del ciudadano ALEXIS JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda.
10) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitante y del de cujus.-
11) Copia Certificada del acta de defunción N° 69, de fecha 03 de febrero del 2010, del ciudadano ELPIDIO PEÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ELPIDIO PEÑA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, TOMASA PACHECO DE PEÑA, VIANNEY COROMOTO PEÑA DE CRESPO, MARTHA OLIVIA PEÑA PACHECO, LUIS ENRIQUE PEÑA PACHECO, ELIDE ISABEL PEÑA PACHECO, ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, DEISY MARGARITA PEÑA DE MENDOZA, ALEXIS JOSE PEÑA PACHECO y VICTOR MANUEL PEÑA PACHECO (Difunto), en su condición de esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha siete (07) de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JESUS ELEAZAR CRESPO CORREA, de 54 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión y oficio Moto Taxita, con domicilio en: En el Barrio José Félix Rivas, Zona 7, casa N° 23, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.962.144. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace 40 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y fuimos vecinos”.- Seguidamente, siendo las siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL MARCANO, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, con domicilio en: En la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Los Robles, casa N° 17-H, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.231. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace15 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos desde hace varios años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: TOMASA PACHECO DE PEÑA, VIANNEY COROMOTO PEÑA DE CRESPO, MARTHA OLIVIA PEÑA PACHECO, LUIS ENRIQUE PEÑA PACHECO, ELIDE ISABEL PEÑA PACHECO, ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, DEISY MARGARITA PEÑA DE MENDOZA, ALEXIS JOSE PEÑA PACHECO y VICTOR MANUEL PEÑA PACHECO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.995.282, V-5.962.072, V-5.978.729, V- 9.065.382, V-9.065.419, V-6.511.979, V-6.511.976 y V-6.511.974, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELPIDIO PEÑA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELPIDIO PEÑA, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.638.644 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Enero del 2010, en su condición de esposa e hijos, a los ciudadanos: TOMASA PACHECO DE PEÑA, VIANNEY COROMOTO PEÑA DE CRESPO, MARTHA OLIVIA PEÑAPACHECO, LUIS ENRIQUE PEÑA PACHECO, ELIDE ISABEL PEÑA PACHECO, ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, DEISY MARGARITA PEÑA DE MENDOZA, ALEXIS JOSE PEÑA PACHECO y VICTOR MANUEL PEÑA PACHECO (Difunto), ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 347-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 347-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos TOMASA PACHECO DE PEÑA, VIANNEY COROMOTO PEÑA DE CRESPO, MARTHA OLIVIA PEÑA PACHECO, LUIS ENRIQUE PEÑA PACHECO, ELIDE ISABEL PEÑA PACHECO, ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, DEISY MARGARITA PEÑA DE MENDOZA, ALEXIS JOSE PEÑA PACHECO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 12 de Noviembre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 347-12
MGR/grey