REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIA CONSOLACION ROSALES, DORYS MARCEL ROSALES Y RAMON ALIRIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.745.290, V-4.672.567 y V-4.075.272, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS RADA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.683, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad por ser los Únicos Herederos de la Sucesión Rosales Aguilar, ubicada en La Calle Gascón, Sector Gascón, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA KATERINE SALINAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.919.850, en calidad de testigo.-
El día 08 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ASDRUBAL RAFAEL PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.402.250, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de documento de propiedad del Inmueble, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia simple del Certificado de solvencia de sucesiones de la ciudadana MARIA DOLORES ROSALES AGUILAR, debidamente expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copias Simples de las Cédula de Identidad de los Solicitantes, en tres (03) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Jueves ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA KATERINE SALINAS FIGUEROA, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en: Sector Valle Cielo, calle D, casa N° 11, Urbanización Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.850. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ASDRUBAL RAFAEL PEREZ SERRANO, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Gascón, casa N° 17, , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.402.250. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos de toda la vida”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: MARIA CONSOLACION ROSALES, DORYS MARCEL ROSALES Y RAMON ALIRIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.745.290, V-4.672.567 y V-4.075.272, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Gascón, Sector Gascón, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (228,74 mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: Con terreno de la posesión Gascón que son o fueron del Sr José Pinto Pilo y de Rafael Ramón Patiño; del lado SUR: que es su frente, la citada Calle Gascón, en medio y casa que es ó fue de la Sucesión del Sr Ramón Espinoza; del lado ESTE: casa de los sucesores del Sr Rufo León y OESTE: casa de los sucesores del Sr Esteban González, a favor de los ciudadanos: MARIA CONSOLACION ROSALES, DORYS MARCEL ROSALES Y RAMON ALIRIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.745.290, V-4.672.567 y V-4.075.272, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 397-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 397-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA CONSOLACION ROSALES, DORYS MARCEL ROSALES Y RAMON ALIRIO ROSALES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 13 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 397-12