REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano DANUELE MALAGOLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.869.765, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ALBERTO MALAGOLI ZUCCHORI y ALEIDA MARGARITA MALPICA DE MALAGOLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.583.519 y V-6.391.217, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.391.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO PAIVA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.837, en calidad de testigo.-
El día 13 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO MIGUEL ALADEJO TRONCOSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.096.108, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en dos folios útiles.-
3 Copia del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1.997, inscrito bajo el Nº 38, Protocolo 1°, Tomo 17.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia del Poder General Presentado ante El Vicecónsul del Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán, Italia. En fecha 30 de Enero de 2.007, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo I, El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO PAIVA BENAVIDES, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Profesor, con domicilio en: Urbanización los Naranjos, zona 5, letra C N° 16, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.749.837. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos” Asimismo, el día 13 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO MIGUEL ALADEJO TRONCOSO, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Las casitas, casa N° 46-24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.096.108. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE DANIELE MALAGOLI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.889.769. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Área residenial Castillejo, Antigua Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela D-116 y D-117, SUR: Con la calle C, ESTE: Con la parcela D-125, y OESTE: Con la parcela D-127, ubicado al Norte de Guatire. Con una superficie de construcción de 147,60 Mts2, a favor de los ciudadanos: JOSE ALBERTO MALAGOLI ZUCCHORI y ALEIDA MARGARITA MALPICA DE MALAGOLI, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.583.519 y V-6.391.217. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 391-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 391-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DANUELE MALAGOLI, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ALBERTO MALAGOLI ZUCCHORI y ALEIDA MARGARITA MALPICA DE MALAGOLI,. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
Sol: 391-12.-