REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE CABRAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-11.483.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.920, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad y una casa, ubicada en la Calle Bolívar de Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, distinguido con el N° 80, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HECTOR JOSE GONZALEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.060, en calidad de testigo.-
El día 12 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LENIS BEATRIZ TORO JASPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.759.709, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (07).-
3. Copia simple del Documento de Propiedad Protocolizado por Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente protocolizado bajo el N° 46, Tomo 01, Protocolo 1°, de fecha 10 de Abril de 1.987, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, lunes (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: En horas de despacho del día de hoy, Lunes Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HECTOR JOSE GONZALES CARRASQUEL, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, con domicilio en: Araira, Sector Ceniza, Casa N° 82, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.650.060. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años y hemos trabajado juntos” Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (09:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LENIS BEATRIZ TORO JASPE, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Araira, Calle La Rinconada, Casa N° 64, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.709. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco de toda la vida, somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE CABRAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.483.354. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: ubicada en la Calle Bolívar de Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, distinguido con el N° 80, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1520,72 M2) aproximadamente, del lado NORTE: En veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) con la calle Bolívar; SUR: En veintiún metros (21,00mts) con casa que es o fue de Eua Oses; ESTE: En veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts) con Casa que fue o es de José Rodríguez y OESTE: En Treinta metros con veintiséis centímetros (30,26 mts) con la calle Santa Rosalía.. A favor del ciudadano: JOSE CABRAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.483.354. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-



LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON





AMBB/MGR/sym
Sol: 341-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-