REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de noviembre de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.413.670, debidamente asistida por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504, en calidad de testigo.-
El día 09 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.313.721, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.10271, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.3896 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias de Cédulas de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 09 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Contador Público, domiciliada en: Urbanización VTV, Calle 2, Casa Nro 44, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace más de Quince (15) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos amigas”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.- Asimismo, el día 09 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en: Conjunto residencial El Portico, Calle 2, Casa 0221. Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.313.721, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Diez (10) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque he visto la construcción y somos amigos desde hace tiempo”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.413.670. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nro. 03; SUR: Con la parcela Nro. 01; ESTE: Con la Calle 01 y OESTE: Con zona verde área común de la urbanización. Con una superficie de construcción de 192,81 Mts2, a favor de la ciudadana: TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.413.670. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil precédase a la corrección de la foliatura a partir del folio 6 inclusive.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Nei/Sol: 387-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 387-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TANIA YAMILET GARAY DE PÉREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 387-12.-