REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector el Ingenio, denominado ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, A.C, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.313.721, en calidad de testigo.-
El día 09 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.161.154, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del estado Miranda, anotado bajo el N° 2011.10276, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.3901 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Viernes 09 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en: Conjunto residencial El Portico, Calle 2, Casa 0221. Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.313.721. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Diez (10) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque he visto la construcción y somos amigos desde hace tiempo”.- Asimismo, el día 09 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROSSEMBER EDUARDO DURAN COLMENARES, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado en: Urbanización La Esperanza II, Casa Nro. 59, Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.161.154. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Doce (12) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la visito y comparto con su familia y somos amigos desde hace tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en el Sector el Ingenio, denominado ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, A.C, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS (219,83 mts), alinderada de la siguiente manera, del lado NORTE: con la parcela N° 45, del lado SUR: con la parcela N° 43, del lado ESTE: con la parcela N° 60 y del lado OESTE: con calle “2”, a favor de la ciudadana: ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.504. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
Sol: 389-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 389-12, de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA JOSEFA BLANCA ONTIVEROS BAYERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 389-12