REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, DOLLY MARISELA IZAGUIRRE GASPERI, YAMILETH ONELIA IZAGUIRRE COVA y DOMINGO JESUS IZAGUIRRE COVA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.718, V-9.855.622, V-12.683.121 y V-16.095.924, respectivamente, asistidos por la abogada SUSANA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.250, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de Agosto de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud, se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, debidamente asistida por la abogada SUSANA GONZALEZ, solicitando la exoneración de la publicación de los carteles.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se dicto auto y se libraron oficios a los representantes de los diarios Vea, y la Voz a fin de considerar la exoneración del costo de la publicación de los carteles.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, debidamente asistida por la abogada SUSANA GONZALEZ, retirando los carteles para su publicación.
En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, debidamente asistida por la abogada SUSANA GONZALEZ, consignando ejemplares de cartel publicados.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIELA ALEJANDRINA GONZALEZ VALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.955, en calidad de testigo.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ADALGISA RESTREPO DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.368.652, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 207, de fecha 25 de Mayo de 2012, del ciudadano DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia certificada del Acta de Concubinato N° 745, de fecha 07 de Diciembre de 2011, de los Ciudadanos DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO y SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 67, de la ciudadana DOLLY MARISELA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Estado Vargas.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1757, de fecha 30 de Agosto de 1982, de la ciudadana YAMILETH ONELIA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 753, de fecha 03 de Abril de 1981, del ciudadano DOMINGO JESUS, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal.
6) Copia simple de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y del de Cujus.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, DOLLY MARISELA IZAGUIRRE GASPERI, YAMILETH ONELIA IZAGUIRRE COVA y DOMINGO JESUS IZAGUIRRE COVA en su condición de concubina e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIELA ALEJANDRINA GONZALEZ VALLES, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar con domicilio en: El Márquez, Los Azulejos, Edificio 9, piso N° 1-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.955. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinas y amigas desde hace muchos años”- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ADALGISA RESTREPO DE GONZALEZ, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Docente , con domicilio en: El Márquez, Edificio N° 9, planta baja C-9, Los Azulejos, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.368.652. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga y vecina de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, DOLLY MARISELA IZAGUIRRE GASPERI, YAMILETH ONELIA IZAGUIRRE COVA y DOMINGO JESUS IZAGUIRRE COVA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.718, V-9.855.622, V-12.683.121 y V-16.095.924, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus DOMINGO IZAGUIRRE PIÑANGO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.459.330 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Mayo del 2012, en su condición de Concubina e hijos, a los ciudadanos: SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, DOLLY MARISELA IZAGUIRRE GASPERI, YAMILETH ONELIA IZAGUIRRE COVA y DOMINGO JESUS IZAGUIRRE COVA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.946.718, V-9.855.622, V-12.683.121 y V-16.095.924, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/grey
EXP: 333-12.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 333-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos SANTA JOSEFINA COVA CARABALLO, DOLLY MARISELA IZAGUIRRE GASPERI, YAMILETH ONELIA IZAGUIRRE COVA y DOMINGO JESUS IZAGUIRRE COVA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 16 de Noviembre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 333-12
MGR/grey