REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de noviembre de 2.012
202° y 153°
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JULY COROMOTO HERRERA FLORES y JUAN CARLO RODRIGUEZ ZAPATA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.199.733 y V-16.095.134, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ciudadana AGUEDA ROJAS TORREALBA, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.154.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre dicha separación es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes…”
Igualmente el artículo 189 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 189. Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas y examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, y habiendo sido excitados los solicitantes a la reconciliación en fecha 15 de Noviembre de 2.012, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando éstos no estar dispuestos a ello; cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, y le imparte homologación a la solicitud por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Tribunal acuerda expedir sendas copias certificadas, de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma se insta a los interesados a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las copias acordadas.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.
SOL. N° 3.565-12.

























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el N° 3.565-12, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguida por los ciudadanos JULY COROMOTO HERRERA FLORES y JUAN CARLO RODRIGUEZ ZAPATA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días el mes de Noviembre de dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.-
EXP: 3.565-12.-