REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ALFREDO JOSÉ DÍAZ JHON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.921.449, asistido por la abogada YANERIS YRAIDA MEDINA RAMÍREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.823, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Río Grande, Urbanización Pozos del Valle, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 03 de Agosto de 2012, este Tribunal instó al solicitante a la corrección de su solicitud.-
En fecha 08 de noviembre de 2012, compareció por ante este Tribunal ALFREDO JOSÉ DÍAZ JHON, quien asistido de abogado consignó carta de residencia.-
En fecha 13 de Noviembre de 2012, subsanado como ha sido lo solicitado por este Tribunal, se admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOHANA ELENA ESPAÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.093.081, en calidad de testigo.-
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIHED STEPHANIE CABAL QUIROGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.965.059, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante, en Un (1) folio útil.-
3. Copia simple de Documento de Propiedad, debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 2002, anotado bajo el Nro. 12, Protocolo 1°, Tomo 03. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Autorización otorgado por el ciudadano RICHAR MAK SOSA RAMOS al ciudadano ALFREDO JOSÉ DÍAZ JHON.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues no ha sido objeto de desconocimiento por persona alguna, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
5. Original de constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Las Laderas de las Montañas. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JOHANA ELENA ESPAÑA HERNANDEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Araira, Sector calle Lince, casa N° 24, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.093.081, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente, desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabajo para él desde hace muchos años”. Asimismo, el día 20 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIHED STEPHANIE CABAL QUIROGA, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Vendedora, con domicilio en: Urbanización Altos de Copacabana, Calle Principal, casa N°434, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.965.059, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabajo para él desde hace varios años y siempre frecuento a la familia”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ DÍAZ JHON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.921.449. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Río Grande, Urbanización Pozos del Valle, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Parte con lote 14 y parte con Calle A; SUR: Con Zona Verde; ESTE: Con Casa del Sr Richar Mak Sosa Ramos y OESTE: Con Sucesión Prieto. Con una superficie de construcción de 72,00 Mts2, a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ DÍAZ JHON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.921.449. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/Neil.-
Sol: 327-12.-
En fecha ______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 327-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ DÍAZ JHON. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/Neil.-
Sol: 327-12.-