REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.173.905, asistida por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.689, mediante la cual solicita sea declarado su persona como sus hijos YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA y TONY MANUEL SANTOS GARCÍA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 02 de Octubre de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 05 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, quien asistida de abogada, retiro Cartel de notificación.-
En fecha 22 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, quien asistida de abogada, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en La Voz y en diario Vea.-
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VIOLETA ROSA REYES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.551.477, en calidad de testigo.-
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MANUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.159.446, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Poder otorgado por los ciudadanos YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA y TONY MANUEL SANTOS GARCÍA, a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple de cédula de identidad correspondiente al De Cujus ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, en un (01) folio útil.-
3) Copias simples de cédulas de identidad, correspondientes los ciudadanos YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA y TONY MANUEL SANTOS GARCÍA, en dos (02) folios útiles.-
4) Copia del Acta de Defunción Nro. 24, folio 24, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.173.905, que el día 14 de Abril de 2012, falleció ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, en Conjunto Residencial Jardín Araira, Torre B, apartamento 15-A, Araira, Parroquia Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.621. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Nro. 125, correspondiente al de Cujus ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL y ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA GARCÍA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, Nro. 707 folio 707, correspondiente a la ciudadana YESSIKA MARIELA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía departamento Libertador del Distrito Federal, Nro. 1338, correspondiente al ciudadano TONY MANUEL. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 24, folio 24, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.173.905, que el día 14 de Abril de 2012, falleció ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, en Conjunto Residencial Jardín Araira, Torre B, apartamento 15-A, Araira, Parroquia Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.621. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA, TONY MANUEL SANTOS GARCÍA y del De Cujus ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA, TONY MANUEL SANTOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.173.905, V-14.098.297 y V-17.651.423, respectivamente, Esposa e Hijos del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 15 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VIOLETA ROSA REYES DE TORRES, de 64 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: Conjunto Residencial Jardín de Araira, Torre B, apartamento N° 6-H, piso 6, Ataira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.551.477, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 22 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace 22 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si me consta que falleció en esa dirección y doy fe que no tenia otros herederos.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos”. Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MANUEL TORRES, de 65 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Chofer, con domicilio en: Conjunto Residencial Jardín de Araira, Torre B, apartamento N° 6-H, piso 6, Ataira, Parroquia Bolívar del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.159.446, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde 22 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí desde hace 22 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que falleció en la mencionada dirección y doy fe que no tenia otros herederos.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Por que somos amigos y vecinos desde hace 22 años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA y TONY MANUEL SANTOS GARCÍA venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.173.905, V-14.098.297 y V-17.651.423, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO MANUEL SANTOS CASAL, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.621 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2012; a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS, YESSIKA MARIELA SANTOS GARCÍA y TONY MANUEL SANTOS GARCÍA venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.173.905, V-14.098.297 y V-17.651.423, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 354-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 354-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GARCÍA DE SANTOS. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 354-12.-