REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ANA VICTORIA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, Cedula Identidad Nro. V-4.316.769, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903 solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sector El Ingenio, Manzana VI, N° 78, Jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 30 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.313.721, en calidad de testigo.-
El día 14 de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse TANIA YAMILET GARAY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.413.670, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Documento de propiedad del Inmueble Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 03 de Junio 2011, bajo el N° 2011.8425, Asiento Registral 1 del Inmueble, Matriculado con el N° 237.13.11.1.3437, Folio real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio 07.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 14 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA CONCEPCION LANDAETA ROJAS, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Abogada, con domicilio en: Conjunto Residencial el Portico, Calle 2, Casa N° 02-21, Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.313.721. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos”. Es todo.- Seguidamente y en el mismo día de despacho, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: TANIA YAMILET GARAY DE PEREZ, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización el Ingenio Conjunto Residencial VTV, Calle 1 Casa N° 2 Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.413.670. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.“Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANA VICTORIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.316.769. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector el Ingenio, Manzana VI, N° 78, Jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (127,66 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con parcela N° 79, SUR: Con parcela N° 77, ESTE: Con zona verde área común de la urbanización y linderos de la hacienda Los Naranjos; OESTE: Con calle “3”, a favor de la ciudadana: ANA VICTORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.316.769. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
Sol: 388-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-