REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CELSA CRISTINA GRATEROL MARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.834.808, asistida por el abogado JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de la Sucesión Graterol, ubicado en el Sector Tío Pedrote, Parroquia Bolívar Araira, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 30 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BEATRIZ EGUIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.139.183, en calidad de testigo.-
El día 13 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ANGELINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.757.141, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Carta de Residencia emanada por el Consejo Comunal Tio Pedrote. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Tío Pedrote, debidamente registrada en fecha 23 de septiembre de 2010, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-02-165-0002, folios del 01 al 11.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BEATRIZ EGUIS, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Peluquera, con domicilio en: Calle Atlántida , N° 128, Sector Barrio Arriba , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.183, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinas”. Asimismo, el día 13 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ANGELINA OLIVO, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar , con domicilio en: Sector Barrio Arriba, Calle Atlántida, N° 1, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.757.141, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.“Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CELSA CRISTINA GRATEROL MARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.834.808. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Tío Pedrote, Parroquia Bolívar, Araira, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de la sucesión Graterol, en 10 Mts 2; SUR: Con Calle Principal en 10 Mts 2; ESTE: Con terreno que es o fue de la sucesión Graterol en 10 Mts 2 y OESTE: Con terreno que es o fue de la familia Alayón en 10 Mts 2. Con una superficie de construcción de 100,00 Mts2, a favor de la ciudadana CELSA CRISTINA GRATEROL MARRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.834.808. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 390-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 390-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CELSA CRISTINA GRATEROL MARRERO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 390-12.-