REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MAURE YACQUELINE ARRIENTA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.829.916, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle Atlántida II, Casa Nro. 20, Sector Barrio Arriba, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARLA THAIS PALACIOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.955.704, en calidad de testigo.-
El día 15 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN JOSÉ MACHADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.530.467, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-036-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana MAURE YACQUELINE ARRIENTA BLANCO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 12 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARLA THAIS PALACIOS BLANCO, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: T.S.U En Administración Tributaria, con domicilio en: Sector Barrio Arriba, Calla Atlanta 2, Casa N° 8, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.955.704, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si.- AL TERCERO particular CONTESTO: “Si”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinas desde hace muchos años”. Asimismo, el día 15 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN JOSE MACHADO ORTIZ, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Calle Zamora, casa N° 40, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.530.467, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCERO particular CONTESTO: “Si”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MAURE YACQUELINE ARRIENTA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.829.916. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Atlántida II, Casa Nro. 20, Sector Barrio Arriba, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Pedro Alejandro Blanco en 5,80 Mts 2; SUR: Con Calle Atlántida II, en 5,70 Mts 2; ESTE: Con Casa de Galindo Néstor en 13,07 Mts 2 y OESTE: Con Casa de Guzmán Balbino en 12,59 Mts 2. Con una superficie de construcción de 220,95 Mts2, a favor de la ciudadana MAURE YACQUELINE ARRIENTA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.829.916. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 471-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 471-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAURE YACQUELINE ARRIENTA BLANCO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 471-12.-