REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN YOLEIDA LOVERA TORRES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.912.557, debidamente asistida por el abogado MELVIN ALEX BONILLO HERNANDEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.815, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Julio de 2.012, se insto a la solicitante a consignar nueva solicitud de Titulo Supletorio.-
El día 23 de Octubre de 2.012, compareció la ciudadana CARMEN YOLEIDA LOVERA TORRES, asistida del abogado MERVIN ALEX BONILLO HERNANDEZ, donde consigna nuevo Titulo Supletorio, subsanando las observaciones hechas por este Tribunal.-
El día 30 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 14 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARILYN MACER SANDOVAL MATEUS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.979, en calidad de testigo.-
El día 14 de Octubre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA MORALES DE RIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.667.498, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia de Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad tal como se evidencia de Documento Otorgado por ante la Notaria del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, de fecha 17 de Junio de 2.010, anotado bajo el Nº 40, Tomo 107.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 14 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARILYN MACER SANDOVAL MATEUS, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en: Calle José Ángel Lamas, Sector Las Clavellinas, Casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.979. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente y conozco la casa”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas de toda la vida”. Asimismo, el día 14 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CECILIA MORALES DE RIOS, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Costurera, con domicilio en: Urbanización el Ingenio, Sector El Abanico, vereda 8, parcela L-09, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.667.498. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas y vecinas desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN YOLEIDA LOVERA TORRES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.912.557. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Calle Principal, sector El Desvió, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En Diez Metros (10 Mts.) con Parcela L-10; SUR: En Once Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (11,58 Mts.) con Parcela L-12; ESTE: En Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts.) con la Parcela L-14; y OESTE: En Siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (7,85 Mts.) con la Vereda 2. Con una superficie de construcción de 94,04 Mts2, a favor de la ciudadana: CARMEN YOLEIDA LOVERA TORRES, mayor de edad, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.912.557. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 318-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 318-12, de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, presentada por al ciudadana CARMEN YOLEIDA LOVERA TORRES. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 21 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
Sol: 318-12.-