REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: LUIS CAMILO MARCANO Y ZAYDA MARIA PEREIRA DE MARCANO, Venezolanos Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-3.150.386 y V-4.883.138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un terreno propio, ubicado en el Sector el Ingenio, Jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, del parcelamiento denominado ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILEIDY JOSEFINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.538.160, en calidad de testigo.-
El día 16 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.818.034, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia certificada del documento de propiedad del terreno de fecha 03 de Junio de 2011, emanada del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 2011.8403, Asiento Registral 1° de inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.3430, Folio Real del año 2011, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, la cual se encuentra inserta en el folio 09, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, viernes dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MILEIDY JOSEFINA SUBERO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización El Ingenio VTV, Calle 3, Casa N° 72, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.538.160. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos desde hace mucho tiempo”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y treinta y cinco Minutos de la Mañana (09:35 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, con domicilio en: Calle El Ingenio Urbanización el Ingenio Conjunto Residencial VTV, Calle N° 3, Casa 73, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: LUIS CAMILO MARCANO Y ZAYDA MARIA PEREIRA DE MARCANO, Venezolanos Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-3.150.386 y V-4.883.138, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector el Ingenio, Jurisdicción de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda del parcelamiento denominado ASOCIACION PROVIVIENDA, V.T.V. AC, Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SECENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (149,66 mts2) aproximadamente, del lado NORTE: Con parcela Nro. 76; SUR: Con parcela Nro. 74; ESTE: Con parcela Con la zona verde área común de la urbanización y linderos de la hacienda Los Naranjos; y OESTE: Con calle “3”, la cual le corresponde un porcentaje de un ENTERO CON VEINTICINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,25%). a favor de los ciudadanos: LUIS CAMILO MARCANO Y ZAYDA MARIA PEREIRA DE MARCANO, Venezolanos Mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-3.150.386 y V-4.883.138, respectivamente Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 381-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-