REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034, debidamente asistida por el abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.903, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 24 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 16 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILEIDY JOSEFINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.538.160, en calidad de testigo.-
El día 16 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LAIDYS JOSEFINA SUBERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.643.580, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia de Cédula de Identidad del Solicitante en un folio útil.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2.011, y anotado bajo el Nº 2011.10845, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.4458.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 16 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILEIDY JOSEFINA SUBERO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización El Ingenio VTV, Calle 3, Casa N° 72, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.538.160. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO: “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas”. Asimismo, el día 16 de Noviembre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LAIDYS JOSEFINA SUBERO MARCANO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle El Ingenio Urbanización el Ingenio Conjunto Residencial VTV, Calle N° 3, Casa 72, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.643.580. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.“Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO: “Lo sé porque somos amigas y vecinas”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nro. 74; SUR: Con la Parcela Nro. 72; ESTE: Con la zona verde área común de la Urbanización y linderos de la hacienda Los Naranjos; y OESTE: Con la calle 3. Con una superficie de construcción de 371,73 Mts2, a favor de la ciudadana: ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.818.034. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 382-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 382-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA ESCOBAR DE ABREU. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
Sol: 382-12.-