REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos PABLO ELEAZAR BARRETO RAMOS e IRENE ANTONIA VERENZUELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.401.133 y V-4.432.538, respectivamente, asistidos por la Abogada PATRICIA ALTAMIRA BUSTAMANTE TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.245, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEXIS EDUARDO BARRETO VERENZUELA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Julio de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 28 de Septiembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ALEXIS EDUARDO BARRETO VERENZUELA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 16 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano Pablo Barreto, debidamente asistido por la abogada Patricia Bustamante consignando recaudos y retirando cartel para su publicación.
En fecha 30 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano Pablo Barreto, debidamente asistido por la abogada Patricia Bustamante, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAUL MONCADA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.208.616, en calidad de testigo.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDGAR DE JESUS MIRELES CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.418.880, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 725, de fecha 26 de Julio de 2012, del ciudadano ALEXIS EDUARDO BARRETO VERENZUELA, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 1600 de fecha 28 de Mayo de 1986, del ciudadano ALEXIS EDUARDO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes.-
4) Copia simple de la Cédula de Identidad del de Cujus.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALEXIS EDUARDO BARRETO VERENZUELA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, PABLO ELEAZAR BARRETO RAMOS e IRENE ANTONIA VERENZUELA ROJAS, en su condición de padres del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAUL MONCADA GUERRERO, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Residencias Puerta del Bosque, casa N° V-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.208.616. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo de la familia desde hace muchos años”.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EDGAR DE JESUS MIRELES CALZADILLA, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: Programador- Analista en Sistemas, con domicilio en: Conjunto Residencial Puerta del Bosque, Etapa C, casa S-14, La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-.5.418.880. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amigo y vecino de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: PABLO ELEAZAR BARRETO RAMOS e IRENE ANTONIA VERENZUELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.401.133 y V-4.432.538, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS EDUARDO BARRETO VERENZUELA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXIS EDUARDO BARRETO VERENZUELA, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.554.624 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Julio del 2012, en su condición de padres, a los ciudadanos: PABLO ELEAZAR BARRETO RAMOS e IRENE ANTONIA VERENZUELA ROJAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/grey
EXP: 350-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 350-12, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos PABLO ELEAZAR BARRETO RAMOS e IRENE ANTONIA VERENZUELA ROJAS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 26 de Noviembre de 2012.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA Temp
Abg. EYLIN SALAS MORENO
EXP: 350-12
ESM/grey