REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ANTONIO PEREIRA DE AZEVEDO y FERNANDO VARELA FONTAN, Portugués el primero de los nombrado y venezolano el segundo, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.503.106 y V-11.664.369, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO CARMELO ROSSI HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.125, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HAIDEE TOMASA ROJAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.840.644, en calidad de testigo.-
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILSON ABDELKADER ACEVEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.103.928, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias de Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en Dos (2) folios útiles.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 01 de Agosto de 2007, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 5, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HAIDEE TOMASA ROJAS MEJIAS, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, con domicilio en: Barrio El Progreso, Sector El Rincón, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.644,en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente, desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años”. Asimismo, el día 20 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILSON ABDELKADER ACEVEDO MENDOZA, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Instalador de Driwall, con domicilio en: Los naranjos, calle Venezuela, Sector Santa Cruz, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.103.928, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ANTONIO PEREIRA DE AZEVEDO y FERNANDO VARELA FONTAN, Portugués el primero de los nombrado y venezolano el segundo, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.503.106 y V-11.664.369, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Hacienda “Sojo” que forma parte de la parcela “B” ubicada al margen de la Carretera Nacional, sector El Rodeo, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En longitud total de 102,54 Mts2, en la línea partida que va en 60,00 Mts2, desde el punto R-2 hasta el punto S 2-3 y en 42,54 Mts2, que va desde el punto S 2-3 hasta el punto S 2-5, con terrenos de la parcela B-2; SUR: En una línea recta de 82,34 Mts2 y que va del punto R-3 al punto S, con terrenos de la parcela C; ESTE: En una línea diagonal de 44,47 Mts2, que va del punto S 2-5 al punto S, con terrenos donde está construido el Reten Judicial del Rodeo y OESTE: En una línea de 21,67 Mts2 que va del punto R-2 al punto R-3 con camino o Calle que conduce a la misma quebrada Taparon. Con una superficie de construcción de 884,71 Mts2, a favor de los ciudadanos: ANTONIO PEREIRA DE AZEVEDO y FERNANDO VARELA FONTAN, Portugués el primero de los nombrado y venezolano el segundo, casados, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.503.106 y V-11.664.369, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/Neil.-
Sol: 464-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 646-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO PEREIRA DE AZEVEDO y FERNANDO VARELA FONTAN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/Neil.-
Sol: 464-12.-