REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: GLADYS YOLANDA ROBLES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.411.019, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS LARA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55559, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de terceros (Hermanos Hernández Suarez), ubicada en La Calle Principal de Quemaito, casa N° 54, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 21 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EMILSE SOFIA FONSECA DE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.812.472, en calidad de testigo.-
El día 21 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.741.050, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta Modificatoria y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Quemaito Calle Principal, debidamente registrado en fecha 07 de Febrero de 2011, bajo el N° 15-21-01-639-0000, folios del 01 al 12, ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Quemaito Calle Principal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
4. Copias Simples de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinte y uno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EMILSE SOFIA FONSECA DE DE LA CRUZ, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Sector Quemaito , Calle principal, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.812.472. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinas”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: PEDRO PAEZ , de 65 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Sector Quemaito, calle principal casa N° 46, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.741.050. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: GLADYS YOLANDA ROBLES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.411.019. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal de Quemaito, casa N° 54, Sector Quemaito, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (52,05 mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: con Calle Principal de Quemaito (que es su frente); del lado SUR: con casa que es o fue de Luz Gutiérrez; del lado ESTE: con casa que es o fue de Pedro Rivera y OESTE: con casa que es o fue de Narcizo González, a favor de la ciudadana: GLADYS YOLANDA ROBLES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.411.019. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/grey
Sol: 477-12
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 477-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLADYS YOLANDA ROBLES MARTINEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/grey
Sol: 477-12