REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: YSRRAEL HIPOLITO LARA y NAIGLI DEL JESÚS MARCANO PEÑA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.629 y V-14.064.662, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno ubicado en La Calle Cumana, Sector Las Barrancas, Casa Nro. 06-02A, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, propiedad de la Sucesión Hernández Suárez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 05 de noviembre de 2012, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia del Acta del Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 14 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos YSRRAEL HIPOLITO LARA y NAIGLI DEL JESÚS MARCANO PEÑA, quienes asistidos de abogados consignaron Copia simple del Acta Constitutiva del Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta.-
En fecha 16 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ROBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.087, en calidad de testigo.-
El día 23 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ERASMO SERRANO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.683.824, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en Dos (02) folios útiles.-
4. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta, debidamente registrada en fecha 19 de Octubre de 2010, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0009, folios del 01 al 14.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 23 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ROBERTO GONZÁLEZ, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en: Araira, Calle La Rinconada Nro. 54, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.087, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace más de Treinta años (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde mucho tiempo”.- Asimismo, el día 23 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ERASMO SERRANO SUÁREZ, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Río Chico, Urbanización La Virginia Casa Nro, 2, Municipio Páez del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.683.824, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación mas de Dieciséis (16) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YSRRAEL HIPOLITO LARA y NAIGLI DEL JESÚS MARCANO PEÑA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.629 y V-14.064.662. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: La Calle Cumana, Sector Las Barrancas, Casa Nro. 06-02A, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 20,80 Mts2, con casa que es o fue de Fernando Rosales; SUR: En dos medidas de 9,30 Mts2 y en 12,00 Mts2, con casa que es o fue de Carmen Marcano y Emilia Blanco; ESTE: En tres medidas de 2,00 Mts2, en 3,50 Mts2 y en 2,50 Mts2 con casa que es o fue de Emilia Blanco y Calle Cumana y OESTE: En línea recta de 8,00 Mts2, con casa que es o fue de Jesús Barrio. Con una superficie de construcción de 63,93 Mts2, a favor de los ciudadanos YSRRAEL HIPOLITO LARA y NAIGLI DEL JESÚS MARCANO PEÑA, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.629 y V-14.064.662. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/Neil.-
Sol: 396-142.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 396-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YSRRAEL HIPOLITO LARA y NAIGLI DEL JESÚS MARCANO PEÑA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/Neil.-
Sol: 396-12.-