REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.125, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, adquirida a través de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mi ocho (2008), registrado bajo el N° 09, del tomo 24, del protocolo 1°; la parcela de terreno esta identificada como LOTE A, y se encuentra ubicada en el Sector Las Flores, El Ingenio de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

En fecha 14 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DENNYS ALBERTO PACHECO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.651.912, en calidad de testigo.-
El día 20 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAÚL ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.182.553, en calidad de testigo.-


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del estado Miranda, anotado bajo el N° 09, Protocolo 1°, Tomo 24, de fecha 08/09/08. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Martes veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DENNYS ALBERTO PACHECO RAMIREZ, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, con domicilio en: Sector Los Naranjos del Ingenio, Casa N° 75, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.651.912. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, yo trabajo para él”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cuarenta y cinco Minutos de la Mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: RAUL ALBERTO MORALES, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en: Sector Las Flores , casa N° 14, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.182.553. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.“Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE DE JESUS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.125. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías que constituyen un (01) Galpón descritas en la solicitud, que se encuentra asentado sobre una parcela de terreno de su propiedad como consta a través de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil ocho (2008), registrado bajo el N° 09, tomo 24, protocolo 1°; la parcela de terreno esta identificada como LOTE A, ubicada en la siguiente dirección: Sector Las Flores, El Ingenio de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636,00 mts2), alinderada de la siguiente manera, del lado NORTE: Desde el punto identificado P7 coordenadas UTM N1159001,50, E767132,77 hasta el punto P8 coordenadas UTM N1159001,00, E767167,14, con una longitud de Treinta y Cuatro Metros con Treinta y siete centímetros (34,37 mts2) con terreno que es o fue de la Sucesión Medina. SUR: Desde el punto identificado como L-2 coordenadas UTM N1158981,90, E767134,25 hasta el punto L-1 coordenadas UTM N115898,40, E767165,05, con una longitud de Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 mts) con lote B. ESTE: Desde el punto L-1 coordenadas N1158981,40, E767165,05 hasta el punto P8 coordenadas UTM N1159001,00 E767167,14 con una longitud de Diecinueve metros con Sesenta Centímetros (19,60 mts), con terreno que es o fue del señor José Gonzalo Tres y OESTE: Desde el punto P7 identificado con las coordenadas UTM N1159001,50 E767132,77 hasta el punto identificado como L-2 con las coordenadas UTM N1158981,90 E767134,25, con una longitud de Diecinueve metros con Sesenta Centímetros (19,60 mts) con Calle Principal del Barrio Las Flores. Signado bajo el N° Catastral 02-05-01-01-LA-00. Las referidas bienhechurías que comprende un (01) Galpón y tiene un área de construcción de: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (566,29 Mtrs2). A favor del ciudadano: JOSE DE JESUS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.125. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,


Abg. EYLIN SALAS MORENO

AMBB/ESM/edr.-
Sol: 475-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-