REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS ROBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.087, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.467, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle La Rinconada de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS GILBERTO ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.034.820, en calidad de testigo.-
El día 23 de noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN TARCISIO AROCHA ORIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.829.114, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado en fecha 14 de Junio de 1985, por ante el Registro Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el N° 30, folio 224, protocolo 1°, tomo 5°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS GILBERTO ROJAS MACHADO, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio en: Sector Peladeros, Casa S/N, parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.034.820. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FRANKLIN TARCISIO AROCHA ORIA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, con domicilio en: Araira, Salmerón, Vía Macanilla, Sector Peladero, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.829.114. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos de toda la vida”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LUIS ROBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.087. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle La Rinconada de Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Doscientos Setenta y Cuatro Metro con Ochenta Centímetros (274,80 M2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: Con cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30 M2), con terreno del I.A.N., Hoy Terreno Municipal; del lado SUR: Con cuarenta y ocho metros con veintidós (48,22 M2) con propiedad de la Sra Bernalda Yánez y Quebrada la Rinconada; del lado ESTE: Con dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 M2) con camino vecinal y OESTE: Con doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts) con la calle la Rinconada, a favor del ciudadano: LUIS ROBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.087. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/grey
Sol: 478-12


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 478-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ROBERTO GONZALEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/grey
Sol: 478-12