REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ISABEL PEREZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.517.920, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.212, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en final de la Calle Galindez con Santa Rosa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 16 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ESTHER JOSEFINA VASQUEZ TEJEDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.520.823, en calidad de testigo.-
El día 23 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSBELYS NATALY PALACIOS SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.032.514, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de autorización a favor de la ciudadana ISABEL PEREZ ROSAS, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinte y tres (23) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ESTHER JOSEFINA VASQUEZ TEJEDES, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Calle Galindes, N° 28, Sector Malavares, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.520.823. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinas”- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta cinco Minutos de la Mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSBELYS NATALY PALACIOS SILVA , de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Calle Concepción Casa N° 123, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.032.514. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ISABEL PEREZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.517.920. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: final de la Calle Galindez con Santa Rosa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Ciento Once Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (111,45 mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: En trece metros con setenta y ocho decímetros (13,78 Mts) con escalera Santa Rosa; del lado SUR: En trece metros con cinco decímetros (13,05 Mts) con Callejón; del lado ESTE: En trece metros con cuarenta y cinco decímetros (13,45 Mts) con Callejón y OESTE: En doce metros con ocho decímetros (12, 08 Mts) con casa que es o fue de Marianella Yánez, a favor de la ciudadana: ISABEL PEREZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.517.920 Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/grey
Sol: 481-12

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 481-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ISABEL PEREZ ROSAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/grey
Sol: 481-12