REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSE LUIS OSORIO y MILEIDY ANTONIA RUIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.440.569 y V-14.225.757, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Estado exactamente de la Oficina Nacional de Tierra, ubicada en Terrazas Country, Terraza 2, Casa N° 57, El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELIZABETH BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.483.961, en calidad de testigo.-
El día 26 de noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ GUAREPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.600.922, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
3. Copia simple de autorización pare tramitar titulo supletorio expedida por el consejo comunal “Mi Ciudad”. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
4. Copia simple de documento de compra-venta del inmueble. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA ELIZABETH BRICEÑO ZAMBRANO, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Docente Jubilada con domicilio en: Calle Santa Cruz, casa N° 12, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.483.961. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque nos conocemos desde hace años, soy muy amiga de ellos”.- Asimismo, siendo las diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DAYANA JOSEFINA RODRIGUEZ GUAREPE, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Costurera, con domicilio en: Sector la Guairita, Calle Temerida, casa N° 01, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.600.922. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS OSORIO y MILEIDY ANTONIA RUIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.440.569 y V-14.225.757, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ubicada en Terrazas Country, Terraza 2, Casa N° 57, El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Ochenta y Seis Metros Cuadrados con trece (86,13 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: En trece con Setenta Metros (13,70 Mts) con casa que es o fue de Marcela Avariano; del lado SUR: En Doce Metros con Sesenta (12,60 Mts) con casa que es o fue de Judith Carrasquel; del lado ESTE: En Nueve Metros Con Cuarenta y Dos (9,42 Mts) con Terraza 3 y OESTE: En Diez Metros con Noventa y Cinco (10, 95 Mts) con calle Bella Vista, a favor de los ciudadanos: JOSE LUIS OSORIO y MILEIDY ANTONIA RUIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.440.569 y V-14.225.757, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,


Abg. EYLIN SALAS MORENO


AMBB/ESM/grey
Sol: 484-12

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a la Solicitud signada con el Nro. 484-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS OSORIO y MILEIDY ANTONIA RUIZ RIVERO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/grey
Sol: 484-12