REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
202º y 153º
Designada como he sido Jueza provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sesión de fecha 18 de mayo del corriente año por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-10-885, de fecha 20 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, Jueza en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2010, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 15 de junio de 2010, tal como consta de Acta que corre inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177) del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 27-11-2012, comparecieron los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS PEREZ RONDON, consignaron solicitud de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto al pedimento planteado por los referidos ciudadanos, observa que: Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 14 de Abril de 2010, presentado por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12-670.203 y V-15.578.583, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.344, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, según consta de Acta N° 502, consignada al efecto.-
Manifiestan que por cuanto existe una verdadera separación de hecho entre ellos han llegado a la conclusión de legalizar tal situación de mutuo y amistoso acuerdo.-
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2010, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12-670.203 y V-15.578.583, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PEREZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.920, y solicitaron la conversión de Divorcio conforme a la Ley.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12-670.203 y V-15.578.583, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12-670.203 y V-15.578.583, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 30 de Noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta N° 502, del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa Oficina durante el año dos mil seis (2006).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/edr.-
EXP N° 2888-10.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO BLANDIN COLMENARES y WISLNEIDY DEL VALLE SILVA DIAZ, en el Expediente Nro. 2888-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
ESM/edr.-
Exp: 2888-12.-