REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: FRANCISCA JAVIER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.504, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Juan Torres, Parroquia Bolívar, Araira, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a objeto de promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Noviembre de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROBERT ANTONIO CAMPOS ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.849.978, en calidad de testigo.-
El día 26 de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIANGELA ALERIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.489.770, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Juan Torres. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Juan Torre, debidamente registrado en fecha 23 de Septiembre de 2010, bajo el N° 15-21-02-064-0001, folios del 01 al 10, ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROBERT ANTONIO CAMPOS ARISTIMUÑO, de 48 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio Comerciante, con domicilio en: Barrio Valle Verde, calle Libertad, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.849.978. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco el bien construido y puedo asegurar que gasto esa cantidad de dinero en la construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construcción la realizo con dinero de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos amigos”.- Asimismo, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIANGELA ALERIO, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: Valle Verde Calle Libertad, casa N° 52, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.489.770. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco su casa, si se y me consta que las bienhechurías tienen ese valor”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la construcción de las bienhechurías las realizo con dinero proveniente de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa y somos amigas”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FRANCISCA JAVIER ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.504. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Juan Torres, Parroquia Bolívar, Araira, Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; del lado NORTE: Con callejón de ocho Metros Cuadrados (8 mts2), del lado SUR: Con la Iglesia Evangélica, con área en ocho Metros (8) metros; del lado ESTE: Con Casa que es o fue de Francisco Canache, en Diez Metros (10) metros y del lado OESTE: Con la Iglesia Evangélica, en Diez Metros (10) metros, a favor de la ciudadana: FRANCISCA JAVIER ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.094.504. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.


Abg. EYLIN M. SALAS MORENO


AMBB/EMSM/edr.-
Sol: 468-12




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 468-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCA JAVIER ESPINOZA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. EYLIN M. SALAS MORENO


EMSM/edr.
Sol: 468-12.-