REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN ROBERTO ERNEST GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.390.903, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCILA MARIA GARCÍA DE ERNEST, EVELIN ERNEST GARCÍA, DOUGLAS ANTONIO ERNEST GARCÍA y RICARDO BRUCE ERNEST GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.899.052, V-6.556.738, V-6.090.392 y V-8.758.931 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.960, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De Cujus DOUGLAS ERNEST MONROE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Enero de 2.002, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 10 de Agosto de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de el De Cujus ciudadano DOUGLAS ERNEST MONROE y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, quien retiro Cartel de notificación.-
En fecha 29 de Octubre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTÍNEZ, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en Ultimas Noticias de fecha 17 de Octubre de 2.012 y en La Voz, de fecha 12 de Octubre de 2.012.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERMIN ANTONIO OJEDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.590, en calidad de testigo.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIME RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-29.826.360, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 10, de fecha 26 de Junio de 1.965, correspondiente al De Cujus DOUGLAS ERNEST MONROE y LUCILA MARIA GARCÍA VILLARROEL, suscrita por la Abogada ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 22, Folio 22, de fecha 28 de Enero de 2.002, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, suscrita por el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, N° 422, correspondiente al ciudadano RICARDO BRUCE, en un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, N° 764, correspondiente al ciudadano DOUGLAS ANTONIO, en un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, N° 763, correspondiente al ciudadano JUAN ROBERTO GARCÍA, en un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, suscrita por el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda, N° 403, correspondiente a la ciudadana EVELIN, en un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad, de los solicitantes y del De Cujus.-
8) Copia del Poder otorgado por los ciudadanos LUCILA MARIA GARCÍA DE ERNEST, EVELIN ERNEST GARCÍA, DOUGLAS ANTONIO ERNEST GARCÍA y RICARDO BRUCE ERNEST GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.899.052, V-6.390.903, V-6.556.738, V-6.090.392 y V-8.758.931, respectivamente, a favor del ciudadano JUAN ROBERTO ERNEST GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°V-6.390.903, de fecha 26-07-2.012, bajo el N° 20, Tomo 120. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOUGLAS ERNEST MONROE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LUCILA MARIA GARCÍA DE ERNEST, JUAN ROBERTO ERNEST GARCÍA, EVELIN ERNEST GARCÍA, DOUGLAS ANTONIO ERNEST GARCÍA y RICARDO BRUCE ERNEST GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.899.052, V-6.390.903, V-6.556.738, V-6.090.392 y V-8.758.931, respectivamente, esposa e Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 23 Noviembre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERMIN ANTONIO OJEDA VILLEGAS, de 73 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, con domicilio en: en la Hacienda Santo Cristo, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.590. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace cuarenta años y somos vecinos y somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JAIME RUIZ RUIZ, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio en: la Hacienda Santo Cristo, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-29.826.360. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que los conozco desde hace veinte años y somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JUAN ROBERTO ERNEST GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.390.903,actuando en su propio nombre y representación de su madre y sus hermanos LUCILA MARIA GARCÍA DE ERNEST, EVELIN ERNEST GARCÍA, DOUGLAS ANTONIO ERNEST GARCÍA y RICARDO BRUCE ERNEST GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.899.052, V-6.556.738, V-6.090.392 y V-8.758.931 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOUGLAS ERNEST MONROE, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOUGLAS ERNEST MONROE, quien era en vida de nacionalidad Británica, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-7.061 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Enero de 2.002; a los ciudadanos LUCILA MARIA GARCÍA DE ERNEST, JUAN ROBERTO ERNEST GARCÍA, EVELIN ERNEST GARCÍA, DOUGLAS ANTONIO ERNEST GARCÍA y RICARDO BRUCE ERNEST GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.899.052, N°V-6.390.903, V-6.556.738, V-6.090.392 y V-8.758.931 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP.


Abg. EYLIN M. SALAS MORENO
AMBB/EMSM/Chal.-
Sol. N° 339-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-












Abg. EYLIN M. SALAS MORENO, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 339-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN ROBERTO ERNEST GARCÍA, LUCILA MARIA GARCÍA DE ERNEST, EVELIN ERNEST GARCÍA, DOUGLAS ANTONIO ERNEST GARCÍA y RICARDO BRUCE ERNEST GARCÍA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. EYLIN M. SALAS MORENO


EMSM/Chal.
SOL: 339-12.-