REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES: VILMA DUDY PANTOJA y HENRY SHEM URBINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.051.068 y V-5.566.548, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221.-
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3531-12.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos VILMA DUDY PANTOJA y HENRY SHEM URBINA GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 22 de Julio del año dos mil dos (2.002), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: UNICO: El Inmueble consta de un apartamento distinguido con la letra y número M-41, situado en la Planta Tres, del Edificio M-1, construido sobre el Lote Etapa 3, del CONJUNTO LA LAGUNA, ubicado en la antes denomina Parcela A-3, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El apartamento tiene una superfice aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (62,44 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Apartamento M-42, y Oeste: Fachado Oeste.- Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los solicitantes VILMA DUDY PANTOJA y HENRY SHEM URBINA GONZALEZ, según consta en el título de propiedad del inmueble de fecha 29 de Junio de 2000, bajo el Nro. 22, Protocolo 1°, Tomo 15, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. A los efectos del convenimiento, asignaron al inmueble descrito un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,00).-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del bien inmueble antes identificado a la ciudadana VILMA DUDY PANTOJA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano HENRY SHEM URBINA GONZALEZ, los cede y traspasa a su hija SHEMDY DEL CARMEN URBINA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-19-821.742, la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones que le corresponden en el bien señalado ut supra.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos VILMA DUDY PANTOJA y HENRY SHEM URBINA GONZALEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito, presentado ante este Tribunal; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
EXP: 3531-12.-
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