REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de noviembre de 2012
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.016, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.760, actuando en este acto en mi nombre y representación, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad de la Hacienda Plaza (tercero desconocido), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Octubre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Octubre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GISEL AGUSTINA DELGADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.020.860, en calidad de testigo.-
El día 29 de Octubre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL JOEL LEZAMA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.517.191, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Cantarrana, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple del Acta Modificatoria y Estatutos Sociales del Consejo Comunal Cantarrana, Los Cortijos de Lourdes, Edif. La Colombeila, piso 1, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 29 de Octubre de 2.012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GISEL AGUSTINA DELGADO MARTINEZ, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en: Urbanización Trapichito, Sector Manuel Martínez Manuel, Bloque 17, Apto 01-05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.020.860. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años y siempre la visito”. Asimismo, el día 29 de Octubre de 2.012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL JOEL LEZAMA VILLARREAL, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, con domicilio en: Calle Gascón, casa N°20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.517.191. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.016.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Villa Heroica, Sector La Palomera, casa N° 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Taller Mecánico propiedad del señor Nelson Pérez (12,66 mts); SUR: Con casa de Cruz Díaz (10,98 mts) (5,32 mts); ESTE: Con la calle La Palomera (9,90 mts) y OESTE: Con terreno de la familia palmieri (2,10 mts) y Nelson Pérez (8,81 mts); y con una superficie de construcción de 135,80m2. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol: 379-12.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 379-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA MILAGROS GUTIERREZ GUIA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.-
Sol: 379-12.-