REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano JOSE REINALDO SILVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.654 en su carácter de de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE VICENTE ROMERO RAMIREZ, DOUGLAS ADRIAN ROMERO RAMIREZ, ROSMARY BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, GLORIA MARINA ROMERO RAMIREZ, NORIS ALCIRA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.749.568, V-8.749.569, V-4.422.076, V-4.422.077, V-4.422.078, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA DE LA CRUZ ROMERO RAMIREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 30 de Marzo de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus MARIA DE LA CRUZ ROMERO RAMIREZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 08 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano JOSE REINALDO SILVA ROMERO, retirando cartel para su publicación.
En fecha 01 de Junio de 2012, compareció el ciudadano JOSE REINALDO SILVA, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en fechas 26 de Mayo 2012.
En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YACKELINE YUSMELY FLORES MARQUEZ, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en: Sector Las Clavellinas, Calle Rafael Francisco García, Casa N° 8, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.654, en calidad de testigo.
En fecha 23 de Octubre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSALBINA GOMEZ DE SUAREZ, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en: Calle los Baños, Edificio D Simone, Piso N° 2 Apto 02 Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.067.865, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia de la cedula de identidad de la de cujus Maria de la Cruz Romero Ramírez.
2) Copia certificada de Acta de Defunción de la De cujus Maria de la Cruz Romero Ramírez bajo el N° 004. suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena, las Tejerías Estado Aragua. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

3) Copia certificada de la partida de nacimiento de Indira Francis Zurita, bajo el N° 2373, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4) Copia certificada del acta de Defunción de Indira Francis Zurita, bajo el N° 003 suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena, las Tejerías Estado Aragua. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia certificada del acta de defunción de Heriberto José Romero, bajo el N° 409 expedida Registrador Civil Municipal del Municipio Autónoma Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6) Copia certificada del acta de defunción Macaria Teolinda Ramírez de Romero bajo el N° 283 expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza. Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7) Copia certificada del la partida de nacimiento de Maria de la Cruz bajo el N° 532, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Franklin José Zurita Valera y Maria de la Cruz Romero Ramírez bajo N° 142 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9) Copia simple de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos Franklin José Zurita Valera y Maria de la Cruz Romero Ramírez. expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
10) Copia certificada de la partida de Nacimiento de el ciudadano José Vicente Romero Ramírez bajo el N° 171, año 1964 expedida por Registro Civil Autónomo de Municipio Zamora Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
11) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano Douglas Adrián Romero Ramírez, bajo el N° 564 expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
12) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Rosmary Beatriz Romero Ramírez, del año 1.951, bajo el N° 3969 expedida por la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
13) Copia simple de la Cedula de Identidad de la Ciudadana Rosmary Beatriz Romero Ramírez.
14) Datos filiatorios de ROSMARY BEATRIZ ROMERO RAMIREZ expedidos por Sistema Integrado Administración Identificación, Migración y Extranjería. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
15) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Gloria Marina Romero Ramírez, expedido por la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
16) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Noris Alcira Romero Ramírez expedida por la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Bajo el N° 2778 El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
17) Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los solicitantes insertas en los folios del N° 36 al 40.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ ROMERO RAMIREZ sí como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, JOSE VICENTE ROMERO RAMIREZ, DOUGLAS ADRIAN ROMERO RAMIREZ, ROSMARY BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, GLORIA MARINA ROMERO RAMIREZ, NORIS ALCIRA ROMERO RAMIREZ, en su condición de hermanos de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy, Martes veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YACKELINE YUSMELY FLORES MARQUEZ, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria , con domicilio en: Sector las Clavellinas , Calle Rafael Francisco García , Casa N° 8 Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.486.654. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 5 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace 5 años”. Seguidamente, siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSALBINA GOMEZ DE SUAREZ, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Comerciante con domicilio en: Calle Los Baños , Edificio D Simone, Piso N° 2, Apto 02 Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.067.865 Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSE VICENTE ROMERO RAMIREZ, DOUGLAS ADRIAN ROMERO RAMIREZ, ROSMARY BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, GLORIA MARINA ROMERO RAMIREZ, NORIS ALCIRA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.749.568, V-8.749.569, V-4.422.076, V-4.422.077, V-4.422.078, respectivamente, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARIA DE LA CRUZ ROMERO RAMIREZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MARIA DE LA CRUZ ROMERO RAMIREZ, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.893.745 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Enero del 2012, en su condición de hermanos los ciudadanos JOSE VICENTE ROMERO RAMIREZ, DOUGLAS ADRIAN ROMERO RAMIREZ, ROSMARY BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, GLORIA MARINA ROMERO RAMIREZ, NORIS ALCIRA ROMERO RAMIREZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
EXP: 86-12.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-