REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
202° y 153°
Vista el escrito de Subsanación presentado por la ciudadana DAYSI FABIOLA TREJO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.938.138, debidamente asistida por la abogada NERY A. OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.277, referido a la ACCION REIVINDICATORIA por ella interpuesta contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ y JUDITH VALDERRAMA DE RODRÍGUEZ, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta la parte Actora, en términos generales lo siguiente:
Que el objeto de la pretensión lo constituye lograr que se le restituya el puesto de estacionamiento marcado con el No. 38, el cual a su decir le corresponde, por ser propietaria de un inmueble constituido por una Casa-Quinta y la Parcela de Terreno sobre la cual está construida, ubicada en el Módulo 9-B, Sector 9 de la Parcela E-1 del Conjunto Parque Residencial La Campiña.-
Que en reiteradas oportunidades ha denunciado a los demandados por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, específicamente ante la Dirección de Ingeniería y Urbanismo, a los fines que los demandados restituyan los puestos de estacionamiento a su estado Original según lo estipula el Plano y Documento original de Propiedad.-
Que ha acudido a ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda a exponer lo conducente al caso, quienes ordenaron la citación de los demandados y su persona, dicho organismo entre otras cosas ordenó a los demandados a: rectificar los puestos de estacionamiento, a comprometerse en acatar las sugerencias emitidas por ese despacho y finalmente la Sindicatura exhortó a las partes a mantener un ambiente de respeto cordialidad y consideración mutua.-
Que todo lo expuesto le ha ocasionado en daño moral el cual estima en la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) equivalentes a Trescientas Unidades Tributarias (300 UT).
Que los demandados han causado daños considerables a su vehiculo tanto a los retrovisores, rallores, tranca palancas etc, y que dichos daños materiales le han ocasionado a la parte actora un perjuicio psicológico estimando dichos daños en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
Que por la omisión que los demandados hacen de las decisiones y declaraciones de los órganos competentes, esas omisiones le causan miedo, desconfianza, ansiedad, depresión, pánico lo que la conllevan a ser una victima de violencia de género, disminuyendo considerablemente su calidad de vida, este daño moral lo estima en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
Que la posición y el desacato de los demandados la coloca en un estado de indefensión, vulnerabilidad, como mujer, persona con discapacidad y le provoca un total estado de incertidumbre, inseguridad, entre otros estados que afectan su calidad de vida, este daño moral lo estima en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
Que por la conducta abusiva de los demandados y por su estado de ansiedad, angustia, estrés e inseguridad se ha visto obligada a salir de su residencia por partes inadecuadas e inaccesibles, así como ha tenido que estacionar su vehiculo a las afueras de su residencia ya que no existe garantía de que los demandados le restituyan su puesto de estacionamiento, este daño moral lo estima en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
Que ha transcurrido 5 meses desde que se ha intentado el litigio evidenciándose el daño moral en este punto, en todo la perdida de sueño, angustia, inquietud estrés de lo que se ha visto sometida dado los antecedentes de los demandados y sus reiteradas reincidencias en desacato este daño moral lo estima en la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) equivalentes a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
Que en vista de que los demandados han dado motivo por su imprudencia e impericia intencional, ya que son infinitas las solicitudes, reclamos, denuncias, así como informes por parte de los funcionarios competentes de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y aunado al desacato al dictamen de emitiera el Sindico Municipal del mismo Municipio, es por lo que demanda también Por Daños Morales de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil por la referidas y desglosadas cantidades que en su totalidad es de Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 1.620.000,00) equivalentes a Dieciocho Mil Unidades Tributarias (18.000 UT).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos, ya sea por la materia, la cuantía y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto.
En atención a lo antes narrado y por cuanto de la revisión que se hiciere al escrito de subsanación presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado del Tribunal Suprema de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 276 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, con relación a la competencia de los Juzgados en razón a la cuantía, lo siguiente:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT)”.

En sintonía con la norma transcrita y por cuanto se evidencia que la parte actora al momento de hacer la subsanación al escrito liberal, tal como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, hizo su estimación y reforma solo en el punto referido a los Daños Morales, los cuales calculo por encima de lo estipulado por nuestro máximo Tribunal, motivo por el cual a juicio de quien suscribe en concordancia con el mandato judicial, decide que el conocimiento de la presenta acción le corresponde por ende conocer a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del articulo 1 del Resolución 2009-0006, antes mencionada, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la Cuantía, por lo cual es necesario que se decline la presente causa a un Juzgado de Primera de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON A LA CUANTÍA al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/nh.-
EXP. 3489-12