REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 01 de Noviembre de 2012

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE ANGEL CONTRERAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.081.314; y JUANA GUADALUPE MOYA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.243, portadores del Registro de Informacion Fiscal Nº V- 17.081.314-2 y Nº V- 17.774.243-7, respectivamente, asistidos por el ciudadano Abogado GUSTAVO CEGARA MEZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.793, solicitando de este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo 1, Tomo 2, Folios Nº 156 al 158,Trimestre 1º del 26 de Enero del año 2007, con una superficie de Novecientos Metros Cuadrados (900,00 mts2), ubicado en el Fundo Macaguita, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81,00 mts2).

II
El día Veintidós (22) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente los interesados.
El día Veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DILIA JOSEFINA FLORES OSIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.019.648, Veintitrés (23) años de edad, soltera, domiciliada en la Carretera vieja sector el cinco, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse WILMAN ENRIQUE NUÑEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.068.120, Cuarenta (40) años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Macaguita calle la cruz, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil. 3.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, en un (01) folio útil.
4.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, en un (01) folio útil.
5.- Documento de Propiedad en original debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo 1, Tomo 2, Folios Nº 156 al 158,Trimestre 1º del 26 de Enero del año 2007. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
6.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
7.-Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
8.- Ficha Catastral expedida de la Oficina municipal de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Dirección General de Gestión Territorial, Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, en un folio útil, de fecha veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DILIA JOSEFINA FLORES OSIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.019.648, Veintitrés (23) años de edad, soltera, domiciliada en la Carretera vieja sector el cinco, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que yo siempre andaba con la señora Juana, estudiamos juntas y somos amigas”. Asimismo, En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse WILMAN ENRIQUE NUÑEZ CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.068.120, Cuarenta (40) años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Macaguita calle la cruz, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco y si es cierto”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si ese es mas o menos el monto”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que los conozco desde hace cinco años, y somos vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo 1, Tomo 2, Folios Nº 156 al 158, Trimestre 1º del 26 de Enero del año 2007, con una superficie de Novecientos Metros Cuadrados (900,00 mts2), ubicado en el Fundo Macaguita, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81,00 mts2), a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL CONTRERAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.081.314; y JUANA GUADALUPE MOYA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.243, ASI SE DECIDE.


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de su Propiedad según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo 1, Tomo 2, Folios Nº 156 al 158,Trimestre 1º del 26 de Enero del año 2007, con una superficie de Novecientos Metros Cuadrados (900,00 mts2), ubicado en el Fundo Macaguita, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados (81,00 mts2), a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL CONTRERAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.081.314; y JUANA GUADALUPE MOYA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.774.243, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 05 de Noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.




NTR/CJM/Faviola
Solicitud N° 509-12.