REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 153º
Caucagua, 12 de Noviembre de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FRANCISCO JOSE CRESPO LOVERA y MARCOLINA VARGAS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.529.195 y V- 5.226.330, asistidos por la abogada MARY FRANCYS CRESPO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.586.189, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.449, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ochocientos cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (805,12 mts2), ubicado en la calle Real El Café, sector el Café, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento noventa y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (197.37 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día veintinueve (29) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente los interesados.
El día siete (07) de Noviembre de 2012, compareció un ciudadan que dijo ser y llamarse HUMBERTO JAVIER SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.815.169, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, domiciliado en calle Real El Café, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día siete (07) de Noviembre de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FELICIA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.270.685, venezolana, de sesenta y cinco (65) años de edad, domiciliada en calle Real El Café, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil de fecha veinticinco (25) de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 – Autorización expedida de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal de fecha nueve (09) de Diciembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha, Siete (07) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: HUMBERTO JAVIER SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.815.169, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, soltero, domiciliado en calle Real El Café, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de hace Veinticinco (25) años y si construyeron ellos”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos vecinos y se que han vivido ahí por años”. Asimismo En el día Siete (07) de Noviembre de Dos mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: FELICIA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.270.685, venezolana, de sesenta y cinco (65) años de edad, soltera, domiciliada en calle Real El Café, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Los conozco desde hace Treinta (30) años son unas buenas personas y se que construyeron su casa”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque los conozco de años y trabaje con ella en su casa desde su construcción”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre, un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ochocientos cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (805,12 mts2), ubicado en la calle Real El Café, sector el Café, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento noventa y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (197.37 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CRESPO LOVERA y MARCOLINA VARGAS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.529.195 y V-5.226.330; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de ochocientos cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (805,12 mts2), ubicado en la calle Real El Café, sector el Café, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y con un área de construcción de ciento noventa y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (197.37 mts2) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CRESPO LOVERA y MARCOLINA VARGAS DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.529.195 y V-5.226.330; ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 14 de Noviembre de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Johan
Solicitud N° 513-12.